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Libertad sindical.

Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó demanda por prácticas antisindicales contra Corporación Municipal de Conchalí.

No se observa que exista una verdadera afectación a la libertad sindical, pues no existen mayores indicios de actividad sindical de la organización interempresa que motiva el fuero del actor.

12 de marzo de 2019

El Segundo Juzgado de Letras de Santiago rechazó la demanda de prácticas antisindicales deducida en contra de la Corporación Municipal de Conchalí, debido a dos despidos que sufrió el actor y que fueron dejados son efecto al contar con fuero.

En su sentencia, el Tribunal indicó que la situación alegada por el actor relativa al envío de correos o los dos despidos que sufrió el actor y que, posteriormente, fueron dejados sin efecto al contar con fuero, no resulta vulneratoria del derecho que se alega. Esto, dado que no se observa que exista una verdadera afectación a la libertad sindical, pues no existen mayores indicios de actividad sindical de la organización interempresa que motiva el fuero del actor. Desde este punto de vista se debe hacer presente que lo protegido no es la institución del fuero en sí mismo, sino la libertad sindical que debería respaldar la existencia de la protección legal otorgada y, en el caso, tal actividad ha sido completamente omitida. No hay constancia de que el Sindicato que dirige el actor y su mujer, actúe como tal, negociando colectivamente o representando a la generalidad de sus socios en alguna circunstancia.

Luego, señala que la segunda situación de despido resulta más cuestionable para la empleadora, ya que no podía alegar desconocimiento del fuero, sin embargo, tampoco se ha acreditado ni alegado la afectación concreta a la libertad sindical y resulta comprensible que la demandada haya estimado que el fuero del actor le haya sido inoponible, ante la inexistencia de actividad sindical y de otros socios al interior de la institución. Además, la propia demandada rectificó su actuar adecuándolo al fuero y pidió las disculpas del caso, pagando las remuneraciones que no se pagaron por efecto del despido que fue dejado sin efecto. Los testigos de la demandante no han aportado información relevante en pos de la tesis del actor, ya que todo lo que saben lo saben porque el actor se los comentó, además de estar íntimamente vinculados a éste. No aportan tampoco indicios de actividad sindical

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rit N° S-82-2018.

 

 

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