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En razón de finiquito.

CGR determinó que trabajadora reintegrada del Comando de Bienestar del Ejército debe devolver indemnizaciones que se pagaron producto de haber sido cesada erróneamente por tener fuero.

Concederle facilidades de pago para el reintegro de dicho monto, implicó ejercer una atribución que no posee.

17 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de una trabajadora del Comando de Bienestar del Ejército, regida por las normas del Código del Trabajo, que determine si se encuentra obligada a devolver las indemnizaciones que percibió al firmar su finiquito.
Ese comando puso término al contrato de trabajo de la recurrente, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, resolviendo reincorporarla al tomar conocimiento de que a esa data aquella se encontraba embarazada.
Al respecto, el ente contralor indicó que consta que con fecha 30 de enero de 2018, ese comando y la señora Inzunza Pino firmaron un convenio en el cual se acordó que la suma de $297.105, generada por la diferencia entre las remuneraciones que se le adeudaban a aquella -producto de su reincorporación- y el finiquito que se le pagó, sería devuelta por la recurrente en 6 cuotas de $49.517 cada una.
En consecuencia,  concluye la CGR, si bien la peticionaria se encuentra obligada a devolver la indicada cantidad -$297.1025-, el procedimiento empleado por ese Comando de Bienestar, esto es, concederle facilidades de pago para el reintegro de dicho monto, implicó ejercer una atribución que no posee, pues, acorde con lo dispuesto en el artículo 67 de ley N° 10.336, solo corresponde al Contralor General condonar u otorgar facilidades para la restitución de los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por los funcionarios públicos, lo que ese servicio deberá tener presente en el futuro.
Sin perjuicio de la anterior, en atención al tiempo transcurrido, superior al plazo pactado para la aludida devolución, corresponde que ese Comando de Bienestar, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, informe a esta Entidad Fiscalizadora si la trabajadora pagó la totalidad de la referida deuda, adjuntando los comprobantes que así lo demuestren.
Finalmente, en cuanto a la denuncia de trato denigrante que la interesada manifiesta haber recibido al momento de la firma del mencionado acuerdo, es menester anotar que aparte de su afirmación, no se acompañó ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de su aseveración, por lo que es no es posible emitir un pronunciamiento en este aspecto.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 7069-19.

 

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