Noticias

En fallo unánime.

CS rechaza protección de jueces de policía local por dictamen de la Contraloría.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó actuar arbitrario del órgano contralor.

27 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local en contra del dictamen de la Contraloría General de la República, que estableció nuevos límites en escala de sueldos de funcionarios municipales.
La resolución sostiene que conforme lo expuesto, se colige que el Dictamen N° 17.773, se dictó dentro de las potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Contraloría General de la República, esto es, interpretando la normativa aplicable a los órganos que se encuentran bajo su tutela y que, como bien lo resuelve la sentencia en alzada, el verdadero objeto del recurso en análisis, es que se interprete la normativa en comento de la manera que en el se expone, lo cual es ajeno a la naturaleza de un recurso como el de la especie.
Además, el fallo señala que sin perjuicio de lo anterior, la normativa y el Dictamen impugnado, como se advierte de su lectura, expresamente señalan que no tienen aplicación retroactiva, de manera que aquellos jueces de policía local que actualmente mantengan un grado de diferencia con el alcalde de su comuna, no sufrirán disminución alguna en relación a éste y sus remuneraciones.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 31.365-2018 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

RELACIONADOS 
*Corte de Santiago rechaza protección de jueces de policía local contra la Contraloría General de la República…
*TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que excluye a jueces de Policía Local de asignación profesional para funcionarios municipales…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *