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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a autor del delito de lesiones graves a pagar indemnización de $11.482.880 a la víctima.

El Tribunal aplicó, además, a Pulgar Reyes la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa.

28 de marzo de 2019

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Waldo Andrés Pulgar Reyes a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves, ilícito perpetrado en junio de 2015, en la comuna de Renca.
Para el cumplimiento del beneficio de la remisión condicional, el condenado deberá someterse a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile, una vez ejecutoriado este fallo, por el término de 1 año, y a los demás requisitos contenidos en el art.5 de la misma Ley.
La sentencia sostiene que asimismo, se decreta el comiso del arma incorporada como evidencia material y devuelta al Ministerio Público, marca Glock, calibre .40, Nº de Serie USN181, inscrita a nombre de Waldo Andrés Pulgar Reyes, su cargador, 1 vaina y un proyectil, acompañados con N.U.E 2258959, la que deberá remitirse por el Ministerio Público a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda, para los efectos a que haya lugar de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 15 y 23 de la ley N°17.798.

Indemnización
Además, indica que en el aspecto civil, el tribunal condenó a Pulgar Reyes a pagar al demandante la suma total de $11.482.880 por concepto de daño emergente y daño moral. Suma que deberá ser reajustada conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a la notificación de la demanda, y el último día del mes anterior al del pago efectivo; y será incrementada con intereses corrientes desde que el demandado se constituya en mora de dicho pago.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13 horas del 5 de junio de 2015, en el frontis del domicilio ubicado en calle Artemisa Nº 6817 de la comuna de Renca, Waldo Andrés Pulgar Reyes, efectuó un disparo contra Guillermo Antonio Zúñiga Huaquiñir, con la pistola marca Glock, calibre .40, serie USN181, provocándole a Zúñiga Huaquiñir una fractura expuesta de tibia izquierda G III, lesión de carácter grave, que tarda en sanar salvo complicaciones en 160 a 180 días, con igual tiempo de incapacidad.
En la determinación de la pena, el tribunal consideró que siendo dos o más las circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el Tribunal podrá imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias; lo que harán estos jueces, en un grado, por tratarse de tres y de una entidad suficiente para ameritar esta rebaja, de manera que, desde el presidio menor en su grado medio contenido como pena a aplicar para las Lesiones Graves, en el art.397 del Código Penal, se rebajará al de presidio menor en su grado mínimo, y específicamente en 61 días, tomando en cuenta para ello, que la sanción penal debe ser suficiente como para comprender el desvalor del acto y de resultado, así como los factores que comprenden la imputación personal, conforme a lo referido en el artículo 69 del Código Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 560-2018

 

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