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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Municipalidad de Valparaíso por el cobro de derechos de aseo respecto de un inmueble.

El Máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada y acogió la acción de protección deducida.

30 de marzo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Valparaíso por el cobro de derechos de aseo respecto de un inmueble de propiedad del recurrente.
La recurrente aduce que el contenido de aquella comunicación contraviene lo estuido en el artículo 9 inciso 4 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto en tal inmueble tiene domicilio laboral su cónyuge, ordenando aquella norma que el derecho de aseo sea cobrado directamente a quien paga patente comercial o profesional debiendo enterarse conjuntamente con la respectiva patente.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el artículo 7 del DL N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, establece con claridad que las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo. Así, en primer término, es posible concluir que el cobro del derecho de aseo guarda relación con cada inmueble y no con la cantidad de habitantes o usuarios del mismo. De esta manera, la Municipalidad sólo puede cobrar una vez el derecho de aseo que corresponde a cada bien raíz ubicado dentro de su unidad territorial.
Asimismo, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, contiene una segunda directriz sin excepción, cuando dispone que la municipalidad cobrará directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con patentes a que se refiere el artículo 23, el que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente”. En consecuencia, indica el fallo, el único derecho de aseo que la Municipalidad puede percibir respecto de la oficina emplazada en el inmueble, debe ser cobrado al abogado que ejerce su profesión en aquellas dependencias, quien, según se acreditó, mantiene patente al día en dicho inmueble.
De esta manera, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró que se acoge el recurso de protección interpuesto, ordenando, además, a la Municipalidad dejar sin efecto el cobro de derechos de aseo, así como todo cobro posterior, en tanto en aquel inmueble se ejerza una actividad profesional o comercial gravada con patente municipal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4907-2018 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 4907-2018.

 

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