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En fallo unánime.

Corte de Iquique ordena al Ministerio de Salud proporcionar fármaco para tratar enfermedad crónica.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada, tras establecer el actuar arbitrario de la cartera de Salud, al denegar la entrega del medicamento por su alto costo, vulnerando el derecho a la vida de la recurrente.

2 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud adquirir y proporcionar fármaco que requiere recurrente para tratar la hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN) que la aqueja, patología en la cual los glóbulos rojos se descomponen antes de lo normal.
La sentencia sostiene que el medicamento recetado por la profesional del Hospital del Salvador a la recurrente, atendida la gravedad de su patología, es esencial para su sobrevida, por lo que al sopesar las razones, fundamentalmente de carácter económico, dadas por la recurrida al contestar el recurso, con las entregadas por la recurrente, que dicen relación con una situación de carácter vital, prevalecen éstas últimas para resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior, argumento que le resta razonabilidad a la decisión de la autoridad pública.
La resolución agrega que en razón de lo anterior, se desprende que la recurrida no ha debido negarse a entregar el medicamento ‘Eculizumab o Soliris', en los términos en que le fue solicitado por la actora, incurriendo en un acto arbitrario, que sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de ésta, pues la decisión la priva del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida digna del paciente.
Añade que las mencionadas circunstancias revisten la suficiente razonabilidad para concluir que se está infiriendo a la recurrente un daño grave y significativo que afecta el derecho a la vida, frente a lo cual corresponde otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho, consistentes en que el sistema público financie y proporcione a la actora, mientras los médicos tratantes así lo determinen, el medicamento requerido para el tratamiento de la patología que la aqueja.
Por tanto, concluye que se acoge la acción de protección constitucional interpuesta en contra del Ministerio de Salud, en cuanto se ordena que se haga entrega del medicamento ‘Eculizumab o Soliris', para su terapia y seguimiento en el recinto hospitalario donde ella se atiende, mientras sea necesario, conforme la indicación de su médico tratante, con el objeto que inicie en el más breve plazo el tratamiento prescrito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 51 – 2019

 

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