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Con prevención y voto en contra.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por la Cámara de Comercio de Curarrehue por la ejecución de obras públicas de mejoramiento del alcantarillado en el centro de la ciudad.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, quien fue de parecer de revocar la sentencia consultada.

10 de abril de 2019

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la acción de amparo económico deducida por la Cámara de Comercio de Curarrehue contra Claro Vicuña Valenzuela S.A. y la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, debido a que por la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable Rural Curarrehue, comuna de Curarrehue, Región de la Araucanía” se rompió el pavimento en el centro de la ciudad, interrumpiendo el tránsito de vehículos y entorpeciendo el de los peatones, lo que ha afectado la actividad de sus comerciantes asociados.

En su sentencia, la Corte de Temuco sostuvo en su oportunidad que la acción intentada no resulta el medio idóneo para solicitar la paralización de las obras durante el verano, considerando que la acción de amparo económico protege el derecho a la libertad económica no en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del estado quebrantando las normas de orden público económico y que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema indicó que la recurrente ha manifestado que su principal molestia estaría dada por el desconocimiento del plazo y plan de trabajo de las obras que llevan adelante las recurridas en la ciudad de Curarrehue, sin embargo, se celebraron dos reuniones con fecha 10 de octubre y 7 de noviembre, ambas de 2018, con el objeto de difundir los detalles de la ejecución del proyecto, en las que estuvo presente la recurrente y a las que asistieron representantes de la Municipalidad, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de la Araucanía y de la empresa adjudicataria del contrato, además de representantes de la comunidad. Además, si bien efectivamente la recurrente solicitó la suspensión de las obras durante la época estival, dicho requerimiento fue contestado negativamente toda vez que ya la ejecución del mismo fue retardada con motivo de las festividades patrias del mes de septiembre, a lo que se suman las dificultades climáticas de la zona, por lo que no era posible volver a postergar las obras. Asimismo, las obras que afectan el centro comercial de la ciudad representan un porcentaje muy bajo del total de las obras, por lo que claramente ellas estarán ejecutadas en pronto tiempo, siendo un hecho público y notorio la excesiva cantidad de lluvias que caen el período de invierno en la zona, por lo que resulta razonable no posponer las obras más allá del período estival por cuanto las lluvias no harían más que retrasarlas y ocasionar más molestias a los habitantes a causa del barro y del entorpecimiento del tránsito. Por tanto, el recurso de amparo económico no puede prosperar toda vez que no ha resultado acreditado que las recurridas hayan realizado una acción u omisión ilegal y/o arbitraria que entorpezca el derecho de la recurrente a desarrollar su actividad económica. Por lo anterior, aprobó la sentencia consultada.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Blanco, quien compartiendo el criterio de la mayoría en relación a la procedencia del recurso de amparo en el caso de autos, estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Temuco para que se pronunciara sobre el fondo de la acción deducida.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, quien fue de parecer de revocar la sentencia consultada y, en consecuencia, acoger el recurso de amparo económico, teniendo en vista que, si bien las obras se ejecutan dentro del marco de un contrato de obra pública, no es menos cierto que la ejecución de las obras y su calendarización son actos que pudieron haberse racionalizado de forma tal de producir una menor afectación a los comerciantes de la ciudad de Curarrehue. En efecto, si bien se acreditó la participación ciudadana en lo relativo a la difusión de las obras, no aparece que el plan de trabajo haya sido confeccionado con intervención de los posibles afectados, quienes sin lugar a dudas hubieran planteado un calendario distinto de ejecución, de modo que las obras de gran envergadura se hubieran pospuesto para el período posterior a la temporada turística. Por tanto, al actuar la administración de la forma descrita, esto es, sin miramientos de los intereses legítimos de los comerciantes de una ciudad que por su ubicación en el sur del país radica su potencial turístico y económico fundamentalmente en el período de verano, lo que constituye un actuar arbitrario que vulnera el derecho de los recurrentes a desarrollar su actividad económica comercial.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol N° 3693-2019 de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

 

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