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Exigir la misma altura a hombres y mujeres para entrar en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas es discriminatorio.

Esta causa de exclusión, explica el Tribunal, desconoce la realidad morfológica del ser humano, lo que en el caso de convocatorias de acceso al empleo implica que los hombres tienen más posibilidades que las mujeres, lo que constituye un paradigma de discriminación indirecta.

10 de abril de 2019

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “Exigir la misma altura a hombres y mujeres para entrar en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas es discriminatorio”.
Se sostiene que exigir una estatura unificada para los aspirantes, hombres y mujeres, en un proceso selectivo para el acceso a las Fuerzas Armadas, – fijada en 160 cm.-, resulta discriminatoria para la mujer. Así lo establece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en sentencia 97/2019, de 4 de marzo. Rec. 287/2018).
Esta causa de exclusión, explica el tribunal, desconoce la realidad morfológica del ser humano, y que como regla general el hombre es más alto que la mujer, lo que en el caso de convocatorias de acceso al empleo implica que los hombres tienen más posibilidades que las mujeres, lo que constituye lo que la Sala denomina un paradigma de discriminación indirecta. En comparación entre ambos sexos, a priori, habrá más hombres que mujeres que superen el 1,60 m. de estatura.
A continuación, se afirma, que apoya el Tribunal su decisión en la interpretación que el TJUE hace de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, Directivas incorporadas al Ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombre.
Para el TJUE, se explica, es contrario al Derecho comunitario que una normativa de un Estado miembro supedite la admisión de candidatos, independientemente de su sexo, a un requisito de estatura mínima porque de facto esta exigencia supone una desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo masculino y se trata de una exigencia no se muestra necesaria para alcanzar el objetivo legítimo que persigue.
En el caso, se añade, y aun suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía exigieran una aptitud física particular, no estima el TJUE que esta aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima y que las personas de una estatura inferior carezcan naturalmente de dicha aptitud.
Luego, se indica que aunque se anula la talla mínima común, rechaza el TSJ su competencia para fijar una estatura mínima de 155 cm. para las mujeres, como reclama la recurrente, cuestión que forma parte de la potestad discrecional de organización de la Administración. Y recuerda que en enero de 2019 se publicó la Orden que aprueba el Cuadro Médico de Exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, Orden que ya distingue entre la talla mínima exigible a mujeres (155 cm.) y a hombres (160 cm.).
Por último, se expone que el TSJ estima en parte el recurso interpuesto por una aspirante contra la Resolución 452/38082/2018 de la Subsecretaría, Ministerio de Defensa, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuanto a la exigencia de una talla, en bipedestación, inferior a 160 cm. sin distinción del sexo de los aspirantes.

 

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