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En resolución unánime.

TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra autores de robo con intimidación a conductor de TV.

El Tribunal tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del hecho punible como la participación culpable de Montero Borje y Villagra Toledo en los hechos.

11 de abril de 2019

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de Andrés Alexander Montero Borje y Nicolás Edwards Villagra Toledo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en contra del conductor de televisión Rafael Araneda y su grupo familiar, en agosto de 2017, en la comuna de Vitacura.
En la causa, el Tribunal con el voto en contra de la magistrada Santos Silva, decretó la absolución del tercer acusado: Juan Luis Chávez Llancapán, por no acreditarse su participación en el delito.

Hechos acreditados

El Tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21.15 horas del 20 de agosto de 2017, «en circunstancias que Rafael Araneda Maturana junto a su familia ingresaban en su vehículo a su domicilio ubicado en la comuna de Vitacura, accedieron conjuntamente al inmueble, otros 2 vehículos, uno marca Mazda, placa patente HZKR-23, sustraído previamente con fecha 19 de agosto de 2017 en la comuna de Lo Barnechea, y uno marca Renault modelo Megane, placa patente FWTD 97, sustraído previamente el mismo 20 de agosto de 2017, en la citada comuna, descendiendo de estos dos últimos vehículos 6 sujetos, entre los cuales se encontraban Andrés Alexander Montero Borje y Nicolás Edwards Villagra Toledo, los que amenazaron a Araneda Maturana y a su grupo familiar y les exigieron la entrega de especies de valor y teléfonos celulares, trasladando a dos de los hijos de la víctima hacia la puerta principal, procediendo a patear violentamente la misma, con el propósito de derribarla e ingresar a la casa, sin lograr su objetivo«.
Los malhechores, lograron «sustraer los teléfonos celulares de la familia afectada, argollas de matrimonio, una cartera y el vehículo familiar, marca Jaguar, modelo F-Pace, placa patente JRSK-76, huyendo los sujetos en el mismo y en los otros 2 vehículos indicados«, agrega el acta de deliberación.
Según el Tribunal, los antecedentes de prueba aportados por el Ministerio Público y la parte querellante, resultaron suficientes para establecer, más allá de toda duda razonable, la participación de los acusados Andrés Alexander Montero Borje y Nicolás Edwards Villagra Toledo, en calidad de autores de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Añade que en efecto la participación de los acusados en el hecho acreditado, ha sido el debate principal de este juicio, sin embargo, a criterio de estas juezas se ha acreditado más allá de toda duda razonable, ya que respecto de los acusados Montero Borje y Villagra Toledo hay reconocimientos directos de las víctimas que han dado razón de sus dichos, aunado a las filmaciones de las cámaras de seguridad del domicilio de los afectados y a los elementos asociados al delito acreditado encontrados en los domicilios de los dos imputados referidos -tales como teléfonos celulares, llaves de vehículos y ropas utilizadas en la comisión del ilícito, entre otros-.
Por el contrario, la prueba rendida por el ente persecutor y la querellante no logró producir en el tribunal convicción respecto de la participación culpable de Luis Chávez Llancapán en calidad de autor directo del delito de robo con intimidación materia de la acusación.
Por último, concluye que para así decidir, se tuvo en cuenta, que a diferencia de los dos acusados anteriores, esto es, Montero y Villagra, únicamente se contó con la sindicación del ofendido Araneda Maturana, que si bien fue tajante y lo hizo sin vacilaciones, no fue corroborado por ninguno de los elementos de convicción incorporados por el Ministerio Público, ya que no existió otra prueba, independiente, que no fuera la derivación de la declaración de la víctima que permitiese concluir en la forma que se pidió por el Ministerio Público, no se encontraron elementos que lo vincularan al ilícito ni tampoco se recuperaron vestimentas utilizadas, como si lo fue en el caso de los acusados antes citados que fueron sindicados por otras víctimas, distintas al ofendido Araneda Maturana, sumado a otros elementos de convicción antes relatados, como por ejemplo, prendas de vestir y guantes, entre otros.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Cabrera Godoy– quedó programada para las 14 horas del próximo miércoles 17 de abril.

Vea acta de deliberación

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