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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a junta de vigilancia por falta de resguardo de vivienda desvalijada.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la junta de vigilancia de la Comunidad Ecobarrio Casa Grande a indemnizar a propietario de vivienda que fue desvalijada por residentes.

16 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la junta de vigilancia a pagar una indemnización $15.000.000 por la falta de resguardo de vivienda de comunidad de Peñalolén.
La sentencia de primera instancia sostiene que con la prueba documental y testimonial allegada al proceso por la parte demandante se acredita fehacientemente que el administrador nunca denunció los ilícitos señalados en la demanda a la autoridad competente o al comité de Administración; asimismo incumplió el deber de cuidado de los bienes comunes; asimismo incumplió el deber de mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados. A su turno la Junta de Vigilancia Central incurrió en una actuación negligente al omitir la fiscalización de la mala gestión del Administrador.
La resolución confirmada agrega que por otra parte, el Administrador, como representante de la Junta de Vigilancia Ecobarrio Casa Grande, no tomó la más mínima providencia que debía de haber ejercitado a fin de asegurar la seguridad de los espacios comunes ni de las unidades, ni de sus habitantes; incumpliendo con ello las obligaciones que le ha impuesto el Reglamento de Comuneros ya citado. Finalmente se incumplió por el administrador el deber de cuidado de los bienes comunes.
Añade que en cuanto a la ocurrencia del primer presupuesto de la responsabilidad extracontractual, como se dijo en el razonamiento octavo hubo negligencia de parte del administrador en el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias lo que permitió el desvalijamiento de la propiedad del demandante por parte de los ocupantes de dicho inmueble. Asimismo existe responsabilidad de la Junta de Vigilancia Central de la comunidad Ecobarrio Casa Grande, al omitir la fiscalización de la mala gestión del Administrador.
Por último, concluye que en el caso de autos el hecho natural, que consistió en la falta de prolijidad del administrador del condominio ‘Comunidad Ecobarrio Casa Grande', en la labor de cuidado de los bienes comunes, permitiendo el ingreso de camiones para sacar los enseres del inmueble de propiedad del actor, sin informarle al dueño, sin exigir el salvoconducto respectivo, sin que fiscalizar debidamente tal situación, permitiendo en definitiva el desvalijamiento de la propiedad por parte de los ocupantes, constituye un actuar negligente, que se encuentra sancionado en la Ley. De haber cumplido las obligaciones legales y reglamentarias el administrador, el daño no se habría producido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias  rol 10.0097-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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