Noticias

Relación de causalidad.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa inmobiliaria por daños a vivienda aledaña a construcción.

El Tribunal condenó a la empresa inmobiliaria a pagar $23.901. por daño emergente, y $5.000.000 por daño moral, al demandante.

22 de abril de 2019

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Nahmias Inversiones y Desarrollo Inmobiliaria Limitada a pagar una indemnización total de $28.901.183, por los daños provocados en inmueble colindante a la construcción de edificio en la comuna de Las Condes.
La sentencia sostiene que apreciados en su conjunto los inobjetados documentos signados con los N° 1, 2, 6 a 12 del motivo segundo, unido al informe pericial, valorado conforme las reglas de la sana crítica, se concluye que la demandada actuó negligentemente, al no tomar todos los resguardos legales y reglamentarios, a fin de evitar daños estructurales y de material en el inmueble del actor, de lo contrario los mismos no se hubieran presentado, como se aprecia en la prueba ya referida.
La resolución agrega que encontrándose acreditado el actuar negligente de la demandada, cabe establecer, que los daños y perjuicios provocados en el inmueble del demandante, y que se encuentran acreditados, mediante la prueba documental y pericial pormenorizada en el motivo segundo, son consecuencia de las obras realizadas por la demandada, en la propiedad colindante a la del actor, razón por la que se concluye que existe relación de causalidad entre dichos daños y los trabajos realizados por la demandada. Entonces, por lo anteriormente expuesto y razonado, este sentenciador acogerá la demanda en la forma que se dirá a continuación.
Por último, concluye que en cuanto a la pretensión de un monto por concepto de daño emergente, se concluye, que la suma de $23.901.183 se condice con los presupuestos acompañados por el actor en autos y lo concluido por el perito para la reparación del inmueble calle Estocolmo N° 291, comuna de Las Condes, por lo que se acogerá en dicha pretensión. Asimismo, y en relación al monto solicitado por daño moral, cabe consignar, atendido los hechos expuestos en el libelo pretensor, los que se encuentran acreditados, de acuerdo a lo razonado en el motivo cuarto, que es presumible que el demandante haya sufrido dolor y agotamiento emocional, ante los hechos que sucedían en su casa, la que también es su hogar, de los cuales la contraria no se quiso hacer cargo en su oportunidad y que fueron fruto de su negligencia, lo que en cualquier persona provoca un perjuicio sicológico, todos los que deben ser reparados mediante una suma de dinero, que este sentenciador morigerará en $5.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 6.774-2011

 

RELACIONADOS
*Corte de Concepción rechazó nulidad laboral contra empresa constructora e inmobiliaria…
*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra empresa inmobiliaria que construyó nuevo acceso a playa…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *