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Modifica el Código Penal.

Iniciativa busca tipificar como falta la negativa injustificada a pagar por productos alimenticios consumidos en restaurantes o similares.

Corresponde ahora que el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

29 de abril de 2019

La moción presentada por los diputados Berger, Durán, Fuenzalida, Paulsen, Rathgeb, Santana, Sauerbaum y Torrealba, señala que es una molestia general, en el rubro gastronómico, lo que sucede con aquellas personas que habitualmente ingresan a locales de comida, comen y se van sin pagar la cuenta. Este hecho, conocido vulgarmente como "el perro muerto", es cada día es más frecuente y va en detrimento directo de todos aquellos microempresarios y empresarios que, con bastante esfuerzo, compran los alimentos y pagan a su personal para atender a los clientes.

La iniciativa expone que también han ocurrido hechos bastante controvertidos desde el punto de vista legal, ya que existe una discusión respecto a si esta figura se debe considerar desde un punto de vista civil o penal. En este escenario, continúa, el abogado Hernán Corral ha indicado que "el incumplimiento de una obligación civil, como podría ser la de pagar la cuenta de un restaurante, no puede conllevar una medida de privación de libertad, ni siquiera de manera preventiva. Sólo en algunos casos excepcionales procede el arresto como medida de apremio o de compulsión para lograr la ejecución de un crédito civil".

No obstante lo anterior, el mismo abogado ha indicado que existen zonas donde el incumplimiento contractual podría llegar a confluir con el ámbito penal, y es lo que sucede con la figura de la "estafa". El documento agrega que, para ejemplificar esta situación, el autor indica que si el autor del engaño procede con dolo al momento de celebrar el contrato, es decir, engaña a su víctima haciéndole creer que cumplirá lo pactado, se producen los elementos constitutivos de la estafa. Así, si alguien entra a un restaurante con la intención de comer sin pagar, el solo hecho de sentarse a la mesa, pedir la carta, ordenar los platos, dando la apariencia de que es una persona solvente, al menos en relación con el valor de lo que se va a consumir, es suficiente engaño para tener por constituido el tipo de la estafa.

Sin embargo, los autores del proyecto estiman que estas hipótesis sólo crean confusión para las autoridades policiales, quienes, al momento de proceder a la detención, no saben bajo que figura legal deben proceder.

Por esta razón, la moción considera relevante dejar explicitada esta situación puntual de "quien come sin pagar su cuenta" bajo la figura del hurto falta, equiparando su sanción a la de aquella persona que se apropia de cosas muebles, por ejemplo, en un supermercado. Lo anterior con el objeto de establecer la sanción legal y determinar la forma en que debe actuar Carabineros de Chile, frente a la flagrancia de este delito.

Por tanto, el proyecto de ley propone modificar el Código Penal, agregando un nuevo artículo 494 ter, del siguiente tenor: “Será castigado con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, aquél que, habiendo solicitado y/o consumidos alimentos en un establecimiento dedicado a la provisión de los mismos, se rehusase, sin justificación alguna, a pagar su valor correspondiente”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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