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Por extemporáneo.

CS de Argentina declaró inadmisible recurso extraordinario contra sentencia que rechazó nulidad de prohibición de asistir a los estadios aplicada a un socio de Boca Juniors.

El máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal.

2 de mayo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la acción de amparo deducida por un socio activo de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Dirección Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos, con el objeto de obtener que se declare la nulidad de la disposición 1-E/2017 del Director Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolístico (DNSEF), por la cual se le aplicó, con carácter preventivo y fundada en el interés público, la restricción de concurrencia administrativa a todo evento futbolístico por el plazo de 24 meses.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal. Esta última sostuvo que resulta extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad formulado sobre la base de cotejar el decreto 246/17 y la resolución MS 354-E/2017 con la Ley 23.184, sin haberlo hecho en las oportunidades anteriores que le brindaba el proceso. En efecto, no procede el recurso extraordinario cuando las cuestiones constitucionales en que se sustenta, fundadas por primera vez en el escrito de interposición de aquél, pudieron proponerse durante el proceso judicial. Por tanto, el desarrollo de tal agravio por primera vez al deducir dicho recurso obsta a su examen, en la medida que resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para su apertura, impidiendo su consideración en esta instancia extraordinaria.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina declaró inadmisible el recurso extraordinario.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CAF 30754/2017.

 

 

 

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