En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados por funcionarios públicos, a quienes no se les renovaron nombramientos a contrata, pese a haber prestado servicios por más de 10 años, por lo que solo pueden ser destituidos por sumario administrativo o baja calificación.
El máximo Tribunal acogió las acciones cautelares presentadas por funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y del Ministerio del Interior, y ordenó su reintegro y el pago de remuneraciones adeudadas durante la separación del servicio, tras establecer que al haber ejercido cargos por 11, 10 y 15 años, respectiva, se generó la confianza legítima de que sus contratas serían renovadas, por lo que su desvinculación resulta arbitraria.
Las sentencias concuerdan que la circunstancia que la parte recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos anualidades generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 6.781-2019, 6.783-2019 y 6.803-2019.