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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda por práctica antisindical contra empresa de alimentos.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la denuncia de práctica sindical.

10 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Nestlé Chile S.A. por práctica antisindical al denegar el reintegro de trabajador con fuero separado ilegalmente.
La sentencia sostiene que en el recurso de nulidad que se dedujo contra la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo basado, en una primera infracción, porque se aplicaron incorrectamente los artículos 229, 237 y 238 del mismo código y la segunda, por no emplear los artículos 10, N° 2, inciso final, de la Ley Nº 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales, 243, 289 inciso primero, letra f), y 174 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que la primera, porque la sentencia, para determinar la validez del fuero sindical del trabajador, exigió que la elección se realice en presencia de un ministro de fe, lo que no resulta aplicable, ni es su atribución, y porque confunde el fuero del candidato a dirigente sindical y el del dirigente sindical ya electo, respecto al momento en que nace el fuero del trabajador.
A continuación, el fallo señala que la segunda, porque la judicatura de primer grado se estimó competente para revisar un acto eleccionario, aunque existe un tribunal especial para discutir los vicios que puede presentar un acto eleccionario y porque, además, el trabajador era dirigente sindical y no candidato, por lo que gozaba de fuero desde el momento de su elección.
Añade que ambos motivos de nulidad fueron acogidos, puesto que se trataba de un dirigente sindical electo y no de un candidato, por lo que no resultaba aplicable a la especie el artículo 238 del Código del Trabajo, y ya que él rige desde la elección y no desde la comunicación al empleador, la que fue, por lo demás, enviada mediante carta certificada el día 5 de junio de 2017, esto es, un día antes del despido.
Por último, concluye que porque no correspondía a la judicatura de primer grado emitir pronunciamiento sobre la validez del acto eleccionario, toda vez que es de competencia de los Tribunales Electorales Regionales y que, a mayor abundamiento, no se trata de la elección de un delegado sindical, por lo que no requiere la presencia de un ministro de fe.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 7.548-2018 de la Corte SupremaCorte de  Santiago y de primera instancia.

 

 

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