Diario Constitucional

Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a 17 víctimas de torturas.

El Tribunal rechazó la excepción del pago planteada por el Fisco, debido a que los demandantes recibieron pensiones de reparación de las denominadas comisiones Valech y Valech II.

Por Redacción·16 de mayo de 2019·3 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a 17 víctimas de torturas.
Referencial

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $83.000.000 a 17 víctimas de torturas, tras ser detenidos entre 1973 y 1986, en distinta ciudades del país.

La sentencia sostiene que es un hecho evidente que el Estado de Chile cometió violaciones a los derechos humanos durante el período comprendido entre septiembre de 1973 a marzo de 1990, cuyas víctimas son beneficiarias de los mecanismos tendientes a su reparación establecidos en la Ley N°19.992, que estableció una pensión de reparación y otros beneficios a su favor, ampliada posteriormente por el aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, de la Ley N°20.874, de lo que se concluye que el Estado de Chile, demandado en autos, ha reconocido en forma voluntaria y tácita, mediante la dictación de dichos cuerpos legales, su obligación de reparar el mal causado a las víctimas de la violencia estatal y sus familiares expresados tales leyes, cobrando, entonces, aplicación a su respecto la regla del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido que quien alega la extinción de una obligación, se encuentra en la necesidad de acreditar dicha circunstancia, y, siendo el pago alegado por el Fisco -ya que, desde un punto de vista sustantivo, esta es la finalidad de la ‘reparación integral' cuya existencia sostiene- un modo de extinguir las obligaciones, consagrado como tal en el artículo 1567 N° 1 del Código Civil, corresponde al Fisco probar la efectividad de encontrarse extinguida su obligación, sea a través del pago o de algún otro modo de extinguir las obligaciones, con el objeto de enervar la pretensión contraria.

La resolución agrega que sin embargo, de las probanzas incorporadas legalmente al pleito, reseñadas en los motivos quinto y sexto, no se desprenden elementos de convicción que permitan establecer suficientemente la efectividad de haberse extinguido la obligación reparatoria en cuestión, en lo referido, particularmente, a los demandantes de este juicio.

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