Noticias

Opinión.

Escriben: «La legitimación activa para apelar ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS)».

El autor afirma que la legitimación activa para recurrir al TAS dependerá de dos factores. Por un lado, que el apelante sea considerablemente afectado por la decisión del laudo, y que el mismo recaiga sobre un interés financiero tangible o deportivo.

19 de mayo de 2019

El abogado argentino Jaime M. Pujol publicó un análisis sobre la legitimación activa para apelar ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS), en el cual analiza los presupuestos para poseer legitimación activa en los recursos ante este tribunal.
El autor comienza exponiendo que la supranacionalidad y la autonomía propias del deporte asociado han permitido generar un sistema de autorregulación en materia deportiva, que va más allá de la cuestión organizacional o lúdica. La compleja estructura del deporte asociado ha generado un sistema que en muchos casos es independiente de las estructuras estatales y de la propia ley nacional. En este sentido, la autorregulación sancionatoria es uno de los mejores ejemplos de la autorregulación y autonomía del deporte asociado.
Destaca que el sistema deportivo se erige como un universo propio el cual determina sus reglas, las ejecuta y ejerce el contralor de su cumplimiento. En este punto, si bien cada asociación internacional de tercer grado posee, en principio, la suma potestad sancionatoria dentro de su ámbito de competencia, existe un gran consenso en delegar la revisión de sus resoluciones sancionatorias a una instancia superior, e independiente de dicha asociación.
Más adelante, resalta que la justicia deportiva tiene en el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana una instancia revisora de todos aquellos conflictos que se suscitan y son resueltas por las autoridades competentes de cada deporte asociado en particular. Una de las particularidades que diferencian al TAS de los tribunales arbitrales de las distintas asociaciones sometidas a la jurisdicción arbitral de este órgano jurisdiccional es el apego a los aspectos formales del conflicto suscitado.
Así, manifiesta que la reglamentación deportiva no se limita al terreno de las normas sobre competencia deportiva estricta, sino que la regulación se ha ampliado a otras facetas que se encuentran estrechamente ligadas al deporte y que son ajenas a la competición. El TAS es el órgano jurisdiccional independiente de las federaciones internacionales que posee competencia para resolver los conflictos generados en el seno del deporte asociado.
Finalmente, establece que para poder acceder recursivamente al TAS es necesario que las partes se hayan sometido voluntariamente a esta instancia, y que el impugnante haya agotado todas aquellas instancias que le otorga, estatutaria o reglamentariamente, la federación o asociación contra la cual está recurriendo el decisorio. Además de ello, será necesario que el apelante sea afectado en forma concreta, legítima y personal, y que el agravio recaiga sobre un interés financiero tangible o deportivo, que debe existir y subsistir a lo largo de todo el proceso por la decisión del laudo en forma directa.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

RELACIONADO
*Comisión de Deportes aprobó en general proyecto que reduce plazo a deportistas para adquirir nacionalidad…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *