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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Centro de Padres de colegio por dejar sin efecto elección de directorio en la que el recurrente fue electo.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

22 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de en contra del Centro de Padres del Colegio Compañía de María Seminario, por haber dejado sin efecto la elección del nuevo directorio período 2019-2020, llevada a cabo el 28 de noviembre de 2018, en la que el recurrente fue elegido.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. El primero de ellos, debido a que se está dejando sin efecto un proceso eleccionario que es igual al que se ha desarrollado en años anteriores y cuyos candidatos electos ejercieron sus funciones. Por su parte, el segundo de ellos, toda vez que los cargos a los que ha sido elegido se han incorporado al patrimonio de los directores y porque se exigía para participar la presentación de antecedentes que tienen costo económico.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que es necesario tener en consideración que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley n° 18.593 dispone: “Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros”.

En ese sentido, agrega que conforme lo expuesto, existiendo en el ordenamiento jurídico un procedimiento de reclamo ante el órgano administrativo respectivo para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte el proceso eleccionario, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados.

De ese modo, afirma el fallo que, en la especie, dicho presupuesto no concurre por cuanto lo que se persigue por el recurrente al accionar por esta vía es que se deje sin efecto la declaración de nulidad de la elección de directores, manteniéndose la realizada por los apoderados con fecha 28 de noviembre de 2018, restableciendo los derechos de quienes fueron elegidos en dicha oportunidad.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7666-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 90717-2018.

 

 

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