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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un Sargento en contra del Ejército de Chile por haber dictado un oficio que efectuó el término al llamado al servicio activo de la institución.

Se estimó que el acto impugnado está dotado de mérito bastante, por lo que no puede calificarse de arbitrario, como tampoco ilegal toda vez que se ajusta a la legislación vigente sobre la materia.

26 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la acción de protección deducida por un Sargento en contra del Ejército de Chile, por haber dictado un oficio que efectuó el término al llamado al servicio activo de la institución.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, toda vez que considera que la situación descrita constituye un acto de discriminación por parte de la recurrida, pues el término al llamado al servicio activo debe efectuarse en el marco de igualdad consagrado en la Constitución.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que se aprecia que se han detallado los fundamentos jurídicos que sustentan el oficio, en el cual se explica que el personal llamado al Servicio Activo de acuerdo a su regulación es esencialmente temporal y está sujeto al cumplimiento de la finalidad específica que motivó el aludido llamado.
En este sentido, agrega que la decisión tiene un asidero legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, Decreto Ley N° 2306 que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en sus artículos 49 letra b) y 56, no pudiéndose tampoco calificar como arbitrario, al fundarse la decisión en consideraciones técnicas que también ha tenido el Ejército para decidir incluir al recurrente en lista anual de retiros.
Por consiguiente, el fallo razonó que el acto impugnado está dotado de mérito bastante, por lo que no puede calificarse de arbitrario, como tampoco ilegal toda vez que se ajusta a la legislación vigente sobre la materia.
En virtud de dichas consideraciones, se resolvió rechazar el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10943-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 5336-2018.

 

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