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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sanción a canal de televisión por vulnerar dignidad de menores de edad.

El Tribunal de alzada confirmó la sanción impugnada, tras establecer que en la emisión del programa: «Carmen Gloria a tu Servicio», el 22 de agosto del año pasado, se vulneraron los derechos a la honra y dignidad de dos menores de edad.

29 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 200 UTM que aplicó el Consejo Nacional de Televisión  a TVN, por divulgar antecedentes reservados de dos niñas en programa de servicio.
La sentencia sostiene que el pleno ejercicio y respeto de los derechos del niño, en el caso de las menores, se ha visto afectado por la exposición pública de sus condiciones personales de vida, de aspectos de su situación familiar, que importan afectación a su honra, dignidad; derecho de privacidad, y a su vida íntima, todo ello a propósito de haber expuesto el caso de estas menores, sin los resguardos que pudieren haber protegido sus derechos, de lo anterior se sigue, que efectivamente, el medio de comunicación Televisión Nacional de Chile, incurrió en una conducta contraria al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, pues la exhibición del programa, tal como fue difundido, se lesionaron la dignidad y derechos de las niñas, y directamente se desobedece el mandato del artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, que obliga a evitar la identificación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad cuando su exposición en pantalla puede derivar en daño a su integridad física o psíquica. Considerando además, que la concesionaria TVN, tuvo en su mano la posibilidad de adoptar medidas de resguardo, para precisamente, evitar daños a las menores y no tuvo la precaución de evitarlos.
La resolución agrega que conforme a lo que se viene indicando, TVN, en específico, con la emisión del programa aludido, afectó los derechos de las menores, a saber: Derecho a la vida privada Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República; Derecho a la vida psíquica íntegra, previsto en el artículo 19 N°1 de la misma Constitución, deber de cuidado estatuido en el artículo 3° de la Convención de Derechos del Niño, relativo a siempre considerar a su respecto el interés superior del niño.
A continuación, el fallo señala que en relación al quantum de la multa que impugna el reclamante, lo cierto es que la sanción, respecto de su monto, lo ha sido con estricto apego a la normativa vigente, toda vez que siendo la presente sanción, la quinta a TVN en los últimos doce meses, y siendo cuatro de ellas por 100 UTM, a más de una por Amonestación, es dable estimar, que este medio de comunicación concesionado, resulta ser reincidente, en este tipo de sanciones, acorde a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 18.838, que establece las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debiendo destacarse que el máximo de sanción a imponer es de 1000 UTM.
Por último, concluye que por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, sobre Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión se rechaza la reclamación deducida en contra de la resolución de fecha 8 de enero de este año 2019, por la cual se aplicó a TVN, una multa de 200 UTM.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 90-2019

 

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