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En España: revocan el derecho de una mujer a recibir la herencia de su marido fallecido porque se encontraban separados.

Al separarse en 2012, la disposición testamentaria «quedó privada de causa o motivo».

31 de mayo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “El TSXG revoca el derecho de una mujer a recibir la herencia de su marido fallecido porque se encontraban separados”.
Se sostiene que la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que revoca el derecho de una mujer a recibir la herencia de su marido fallecido, porque se encontraban separados en el momento de la muerte.
Con ello, el órgano judicial considera que los testamentos en favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o divorciados, legalmente o de hecho.
El fallo, se comenta, se basa en el caso concreto de un hombre ya fallecido que nombró heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó, aunque no modificó de facto sus últimas voluntades.
En el testamento, según el TSXG, el marido “reveló la razón por la que la nombraba como su heredera” a la mujer, “sin que nada haga concluir que, de no ser por su esposa, la hubiera instituido heredera universal".
Así, los magistrados destacan que, una vez que los cónyuges se separaron de hecho, en 2012, esa disposición testamentaria “quedó privada de causa o motivo”.
Además, añade, en el momento de la apertura de la sucesión del testador, cuando falleció, en 2015, “persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos”.
El TSXG precisa en la sentencia que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos.
A continuación, el texto señala que la Sala subraya que la ineficacia “no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento”.
Por último, concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan "en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea", de manera que "quedarán sin efecto" si, al fallecer, los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.

 

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