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Portugal, obligada a indemnizar una cifra millonaria a una familia española expropiada.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fijó este martes en cuatro millones de euros la indemnización que Portugal deberá pagar a una familia española por unos terrenos expropiados.

6 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio elconfidencial.com se da a conocer el artículo “Portugal, obligada a indemnizar una cifra millonaria a una familia española expropiada”.
Se sostiene que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fijó este martes en cuatro millones de euros la indemnización que Portugal deberá pagar a una familia española por unos terrenos expropiados, en litigio desde hace 30 años. Además de los daños materiales, Portugal deberá abonarles 21.000 euros por daños morales y 400.000 por honorarios y gastos.
En su demanda, habían reclamado 24.183.946 euros por la diferencia entre una evaluación de expertos en 1996 y la cantidad recibida en 2010 tras un fallo de la justicia portuguesa. También habían solicitado 1.200.000 euros por daños morales y 615.391,86 euros por costas.
A continuación, se detalla que la Corte europea dio la razón en 2015 a Pilar Moreno Díaz Peña, ya fallecida, y a sus hijos Joaquín, Marta Pilar, Paloma de la Ascensión Francisca, Francisco Javier y María de las Mercedes, que residen en Algés y Cascais.
Luego, se indica que quedó pendiente la cantidad económica que debían recibir los demandantes como reparación a la vulneración de sus derechos. Los demandantes vivos habían heredado de su padre unos terrenos de 24.375 metros cuadrados en el municipio de Oeiras.
La queja ante el Tribunal de Estrasburgo se basó en la cantidad recibida por la expropiación, la larga duración del proceso y la ausencia de un recurso efectivo. Los jueces europeos fallaron en las tres alegaciones a favor de los demandantes.
Habían acudido a esa instancia después de que el Tribunal de Oeiras fijó en 1992 una indemnización de 14.963.936 euros, que en 1997 elevó a 19.337.746 euros. Tras la presentación de sendos recursos, la indemnización abonada en 2010 fue de 2.700.741 euros.
Por último, se da cuenta que la Corte europea estableció en 2015, por 5 votos contra 2, que Portugal había vulnerado el derecho al respeto de sus bienes, y que esta familia española tuvo que "soportar una carga especial y exorbitante que ha roto el justo equilibrio". También que los tribunales debieron "haber compensado el retraso del proceso actualizando la indemnización de acuerdo con la inflación y añadiendo intereses".

 

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