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Responsabilidad civil subsidiaria del colegio.

TS de España confirmó condena de 49 años de presidio a un ex profesor de un colegio de Madrid por doce delitos de abuso sexual de alumnas.

El fallo confirmó también la responsabilidad civil subsidiaria del colegio «Valdeluz» al haber incurrido en culpa in vigilando.

18 de junio de 2019

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso interpuesto por un exprofesor de la academia de música del colegio madrileño 'Valdeluz' contra la sentencia que lo condenó como autor de doce delitos de abuso sexual a alumnas suyas menores cometidos desde 2002 hasta 2014 y ordenó el pago de una indemnización de 142.000 euros por daños morales a las víctimas de los abusos sexuales.

La sentencia del máximo Tribunal español expuso que en este caso se juzga una sucesión de hechos perpetrados durante varios años en la clandestinidad sobre unas víctimas menores de edad, que, obviamente, es muy difícil que puedan responder a un discurso sólido o con explicaciones estructuradas a algo que les sucedía a una edad en que su formación y conocimiento referente a su vida sexual era prácticamente inexistente, pese a lo cual sus declaraciones sobre los actos puntuales de significación sexual que le atribuyen al acusado se muestran claras y muy descriptivas. Así, las declaraciones de las testigos denunciantes se muestran muy explícitas y narran pormenores y vicisitudes sobre todo lo que en realidad les estaba ocurriendo, explicando con razones lógicas y coherentes su indecisión a la hora de denunciar y comentar con sus familias lo que sucedía. Asimismo, además de los testimonios de las víctimas, tanto los informes médicos forenses como los psicológicos que obran en la causa avalan la sinceridad, veracidad y coherencia en general de las testigos denunciantes.

El fallo confirmó también la responsabilidad civil subsidiaria del colegio “Valdeluz” al haber incurrido en culpa in vigilando, al considerar probado que quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resultan perjudicados. Así, señaló que una de las profesoras del establecimiento tuvo conocimiento de una de las situaciones de abuso que sufría una de las alumnas de la academia de música. Ello obligaba a los empleados del colegio a poner en conocimiento de los responsables del centro el factor de riesgo que entrañaba la presencia del acusado en ambos centros de enseñanza, lo que imponía la ejecución de una labor de vigilancia y de pesquisas dirigidas a verificar la realidad del contenido de una denuncia que tenía visos de certeza. Asimismo, el colegio, al contratar al profesor, introdujo un importante factor de riesgo para la indemnidad sexual de las menores, tanto dentro del colegio como en el anexo dedicado a actividades extraescolares.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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