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El secreto de las actuaciones judiciales no impide al investigado conocer su contenido para impugnar su privación de libertad.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional español ha amparado a un investigado penal al que se le impidió el acceso al expediente procesal al acordar su prisión provisional por estar decretado el secreto de las actuaciones judiciales.

26 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “El secreto de las actuaciones judiciales no impide al investigado conocer su contenido para impugnar su privación de libertad”.
Se sostiene que la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha amparado a un investigado penal al que se le impidió el acceso al expediente procesal al acordar su prisión provisional por estar decretado el secreto de las actuaciones judiciales. Esta decisión le privó de adquirir el conocimiento de los datos esenciales para impugnar su privación de libertad y articular correctamente su defensa, con lo que se vulneró su derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
La sentencia  de la que ha sido ponente el Presidente Juan José González Rivas, explica que los derechos se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva: “La lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública”.
En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad tanto del Auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, como del Auto de 7 de diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida.
No obstante, aclara la sentencia, el otorgamiento del amparo solo tiene efectos declarativos puesto que posteriormente a la presentación de la demanda, se alzó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.
La sentencia resalta que “la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal, que como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso”.
Por último, el texto aforma que la Sala Primera recuerda que la declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo “mínimo indispensable” para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto en favor de los intereses del investigado a conocer el contenido íntegro de las actuaciones. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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