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Guía legal.

Sobre la ley que posibilita la unión civil entre parejas convivientes, ya sean del mismo o distinto sexo.

El acuerdo lo puede celebrar una pareja heterosexual (una mujer y un hombre), una pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres.

27 de junio de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el Acuerdo de Unión Civil.
La BCN señala que el Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas que comparten un hogar. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.
El acuerdo lo puede celebrar una pareja heterosexual (una mujer y un hombre), una pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres.
A continuación, sostiene que las personas si adquieren otro estado civil cuando firman el Acuerdo de Unión Civil. La celebración de este acuerdo confiere a los convivientes el estado civil de conviviente civil.
Sólo podrán celebrar el Acuerdo de Unión Civil las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes.
Luego, la BCN explica cómo se firma el acuerdo de unión civil. Se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, u otro lugar que fijen los contrayentes (dentro del territorio jurisdiccional del Servicio respectivo) ante cualquier oficial. Se levantará un acta que deberá ser firmada por el oficial civil y por los contrayentes.
Los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lengua de señas que no son casados y que no tienen otro Acuerdo de Unión Civil que esté vigente.
Con respecto a qué se hace con el acta, la BCN indica que el acta, levantada por el oficial del Registro Civil e Identificación, se inscribirá en un registro especial que llevará dicha entidad. Ese registro deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.
Enseguida detalla quiénes están impedidos legalmente de celebrar un Acuerdo de Unión Civil: Los ascendientes y descendientes por consanguinidad (parientes que descienden unos de otros, como: padres, hijos, nietos, bisnietos) o afinidad (existe entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su marido o mujer, como: suegros, yerno, nuera, cuñados), ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Tampoco las personas que estén casadas o que tengan otro acuerdo de unión civil vigente.
Además, aclara que si se reconocen los acuerdos de unión civil suscritos en el extranjero, siempre que cumplan con las disposiciones de la ley chilena, como la mayoría de edad, no ser ascendientes, descendientes ni hermanos y firmar el contrato libre y espontáneamente.
El acuerdo suscrito en el extranjero deberá inscribirse en un registro especial de acuerdos de uniones civiles.
Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no son válidos como tales en Chile, pero los contrayentes podrían inscribirlos en Chile como uniones civiles si cumplen con los requisitos que establece la ley nacional para esos pactos.
Con respecto a los derechos y deberes que tienen los convivientes civiles, éstos son:
-Se deben ayuda mutua.
-Están obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, según sus facultades económicas y el régimen patrimonial que exista entre ellos.
-Los contrayentes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, salvo que pacten expresamente otra modalidad de repartir sus bienes en el mismo acuerdo.
También, la BCN puntualiza qué ocurre con la herencia de los convivientes civiles.  En caso de fallecer uno de los contratantes, el conviviente civil sobreviviente tendrá los mismos derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente en el caso de los matrimonios. Asimismo, el conviviente civil sobreviviente podrá recibir por testamento lo que se denomina como cuarta de mejoras, que corresponde a una cuarta parte de la herencia.
Asimismo, señala que el Tribunal de Familia competente analiza los asuntos referentes a los acuerdos de unión civil.
Respecto a cómo termina el Acuerdo de Unión Civil, detalla:
-Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles.
-Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
-Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o voluntad unilateral de uno de ellos, lo que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y ser notificado el otro conviviente civil.
-Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
A su vez, aclara el texto que es procedente la compensación económica para uno de los convivientes al terminar el Acuerdo de Unión Civil, ya que si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. En ese caso, tendrá derecho a que la otra parte le compense el menoscabo económico sufrido, siempre que la separación sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad judicial.
Añade que un conviviente civil podrá inscribir al otro como carga sólo para su plan de salud de Fonasa o Isapre.
Por último, sostiene que el conviviente civil tiene derecho a la pensión de sobrevivencia o viudez. La recibirá el conviviente civil sobreviviente, siempre que el acuerdo se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento o tres años, si el acuerdo se celebró cuando el causante ya recibía pensión de vejez o de invalidez.

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