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Se afecta su ámbito psicológico y social.

Juzgado Civil condena a cadena de comida rápida por grave accidente de estudiante en práctica.

El Tribunal condenó a la sociedad franquiciada por la responsabilidad en la falta de medidas y elementos de seguridad del trabajador.

28 de junio de 2019

El Décimo Quinto Juzgado Civil condenó a la sociedad Arcos Dorados Restaurantes Chile (administradora de la franquicia Mc Donalds) a pagar una indemnización de $20.000.000 a estudiante de electricidad que sufrió graves quemaduras cuando realizaba práctica profesional en local de la cadena, en mayo de 2016.
La sentencia sostiene que las graves quemaduras que sufrió en su cuerpo y que son visibles en su rostro, tórax y extremidades, según las conclusiones plasmadas en el informe médico legal apreciado, no sólo implicaron el sometimiento a una serie de procedimientos clínicos de curaciones e injertos de piel, sino que le causaron aflicciones en su esfera psicológica, constatadas a poco más de un mes del siniestro, como un trastorno de estrés post traumático, con una sintomatología evitativa angustiosa asociada a las secuelas del accidente.
La resolución agrega que tal perturbación emocional, aparece vinculada no sólo a la situación de estrés que vivió el día 20 de mayo de 2016 y al extenso y doloroso proceso de recuperación que ha debido sortear, sino que emana precisamente de las alteraciones físicas que ha padecido, secuelas estéticas notoriamente visibles y deformantes, y de mejoría sólo en forma parcial.
Añade que este tipo de anomalías estéticas, aún más allá de los dolores físicos crónicos y demás implicaciones fisiológicas que puedan seguirles, afecta otras esferas de la vida del actor, en su ámbito psicológico y social. La alteración de su imagen corporal de manera significativa y repentina, frente a sí mismo y a su entorno, comprometen su autoestima y pueden devenir en problemas de interrelación social, lo cual es especialmente relevante en el curso de la vida, proyecciones y anhelos de un joven de 18 años que se encontraba siguiendo estudios, en plena transición a la vida adulta.
Además, afirma el fallo que la indemnización del daño moral, a diferencia de lo que ocurre con los perjuicios materiales, no tiene un contenido restitutorio, ya que no pretende restablecer el estado de cosas anterior al daño, sino que su carácter es eminentemente reparatorio, en tanto persigue compensar al afectado por el mal recibido.
Por último, concluye que por la entidad de las significativas consecuencias extra patrimoniales sufridas por el actor, ya analizadas en el considerando anterior, se regula prudencialmente la indemnización por daño moral en la suma de $20.000.000, que devengará reajustes e intereses corrientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, hasta el pago efectivo, según se consignará en lo resolutivo del fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.505-2017

 

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