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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Caja de Compensación y AFP por descontar en sueldo de un trabajador un crédito que no habría contraído.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3, N°16 y N°24 de la Constitución Política.

6 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes y de AFP Habitat por el descuento realizado en la remuneración del recurrente en enero pasado, sin que haya consentido ni autorizado dicha retención.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que el acto que se reclama como ilegal consiste en haber descontado el actual empleador del recurrente AFP Hábitat, de la remuneración de enero pasado la suma de $130.278.- por concepto un crédito contratado en 2014 por la recurrida Caja de Compensación Los Andes, mientras se encontraba prestando servicios para otro empleador, en circunstancias que, en septiembre de 2015 la recurrida dedujo demanda ejecutiva para exigir el pago total de la deuda, no obstante haberse declarado el abandono del procedimiento por sentencia de 17 de noviembre de 2017, la que se encuentra firme y ejecutoriada.
Enseguida, se agregó que es posible establecer que el recurrente obtuvo en mayo de 2014 un crédito de la recurrida Caja de Compensación Los Andes por la suma de $5.682.423.- pagadero en 48 meses con una cuota mensual de $180.215.-, a partir del 30 de junio de 2014. Que, además, de acuerdo con los documentos acompañados por el recurrente, en enero de 2015 fue desvinculado de la empresa VTR para la cual trabajaba mientras contrató el crédito con la recurrida, procediendo ésta, en septiembre de ese año, a deducir la correspondiente demanda ejecutiva derivada del pagaré suscrito, conjuntamente, con el otorgamiento del crédito, proceso que habría concluido con la declaración de abandono del procedimiento en junio de 2016.
A continuación, se establece que no han transcurrido cinco años desde el último pago del crédito, que de acuerdo con lo expuesto por el recurrente, se presume que tuvo lugar en enero de 2015, y el siguiente descuento efectuado en febrero de 2019. Que en consecuencia, no habiéndose extinguido por la prescripción de la acción destinada al cobro de la deuda contraída por el recurrente en favor de la recurrida, no corresponde estimar que la solicitud de descuento de la cuota del crédito cobrado por el actual empleador del recurrente, a requerimiento de la recurrida Caja de Compensación Los Andes, resulte ser ilegal o arbitraria toda vez que por las razones antes expuestas, la acción ordinaria para perseguir el pago de la obligación no se encuentra prescrita, y la declaración de abandono del procedimiento alegada por el recurrente sólo afecta al juicio ejecutivo incoado por la recurrida fundado en el título ejecutivo consistente en el pagaré suscrito por el recurrente para asegurar el pago de la obligación, quedando plenamente vigente las acciones ordinarias al efecto.
Finalmente, la Corte estimó que al no haber existido vulneración de la garantía individual del derecho de propiedad reconocida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, procede rechazar el recurso.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14190-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 22142-2019. 

 

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