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Primera sala.

TC tuvo por no presentado requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma de Decreto Ley sobre Rentas Municipales que otorga mérito ejecutivo a certificado de deudas municipales.

La Magistratura Constitucional adujo que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que se aplicó el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 17.997, teniendo así como no presentado el requerimiento deducido.

7 de julio de 2019

El TC tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 47 del DL N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en relación con el artículo 434, N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incidía en un juicio ejecutivo, de que conoce el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que el requirente es demandado ejecutivamente por pago por concepto de propaganda comercial fuera de rol.
El primero de los preceptos impugnados dispone, en esencia, que para efecto del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el Secretario Municipal. El segundo precepto preceptúa que tiene mérito ejecutivo, cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó que la Sala había resuelto en su oportunidad no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de que se le confirió al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo como no presentado.
En ese sentido, el fallo agrega que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que se aplicó el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 17.997, teniendo así como no presentado el requerimiento deducido.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6736-19.

 

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