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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducida contra aplicación «Urvan» por prestar servicios de transporte sin cumplir exigencias legales.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

13 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia que acogió protección deducida por grupo de empresas de transporte contra la aplicación “Urvan” mediante la cual un particular puede reservar un asiento en un transporte privado, con trayectos y destinos fijos sugeridos por los usuarios, prestando así un servicio de transporte público de pasajeros sin cumplir ninguna exigencia legal.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados. Asimismo, se añade que lo pretendido por los recurrentes discurre sobre una materia de política pública que, no corresponde que sea dilucidada por medio del presente recurso.
En efecto, el fallo agrega que ha quedado establecido que la recurrida no ejerce directamente el servicio de transporte remunerado de pasajeros, sino sólo la coordinación de éste, actividad que nace fruto de los avances de las tecnologías de las comunicaciones y de la geolocalización, de reciente aparición no sólo en nuestro país sino en el mundo en general y, en razón de ello, si bien se encuentra actualmente en vías de regulación, lo cierto es que carece en nuestro país de un marco regulatorio de rango legal que permita cotejar su nivel de ajuste al mismo o, como se pretende en el recurso, concluir que lo transgrede adoptando, en consecuencia, medidas que tiendan a prohibirla.
En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de y, en su lugar, declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11508-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°42356-2018.

 

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