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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que habilitarían al Contralor para el ejercicio arbitrario de potestades.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de julio de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto de las frases “y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización”, contenida en el artículo 6°, inciso primero; y “Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran”, del artículo 9°, inciso final, ambas, de la Ley Nº10.336; y de la frase “sobre todas las materias sujetas a su control”, comprendida en el artículo 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en autos de protección de que conoce la Corte de Santiago, en la que la Inmobiliaria requirente solicita se deje sin efecto el Dictamen Nº27.918, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Contralor General de la República.

La requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley, por habilitar al Contralor para el ejercicio arbitrario de potestades, al carecer de todo parámetro, plazo y límite formal o sustantivo, vulnerando la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, por transformar al Contralor en una comisión especial en su sentido material y permitirle el ejercicio de la potestad dictaminante vinculante e imperativa -según demostraremos- aun sin el más rudimentario procedimiento previo que acoja el ejercicio el derecho fundamental a la defensa. Por último, estima que se ha lesionado la propiedad, toda vez que por crear un mecanismo que, al no salvaguardar los derechos adquiridos, deviene en altamente lesivo de la esencia de los derechos corporales e incorporales de propiedad del titular sobre un acto administrativo.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6900-19.

 

 

 

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