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En forma unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección contra Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y Registro Civil por negarse a eliminar los antecedentes prontuariales del recurrente.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

22 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago y declaró admisible protección contra Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Jefa del Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación y Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a eliminar de la anotación para todos los efectos legales y administrativos, de los antecedentes prontuariales del recurrente.

En su escrito, el recurrente fue condenado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, que se le sustituyo por la de remisión condicional de la pena impuesta, por el mismo tiempo de la condena, según consta de sentencia de fecha 21 de marzo del año 2016, dictada por el Tercer Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.

Luego, la Corte Suprema adujo que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han  mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Así, la sentencia concluye señalando que de este modo, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18826-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 51850-2019.

 

 

 

 

 

 

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