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Derechos Humanos.

Juzgado de Letras de Punta Arenas condena al Fisco a pagar indemnización a víctimas de torturas en 1973.

El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad.

24 de julio de 2019

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000, por concepto de daño moral, a demandantes, quienes fueron sometidos a vejámenes y torturas, tras ser detenidos en octubre de 1973, en hospital de la ciudad.
La sentencia sostiene que los hechos que no son controvertidos en la presente causa, actuación ilícita del Estado -detención ilegal, prisión política y tortura-, el daño sufrido por las víctimas y el nexo causal, más la prueba referida en el motivo décimo primero, permite precisar la entidad del daño moral sufrido por los actores.
La resolución agrega que en efecto, resulta evidente que los tratos crueles e inhumanos que se dan por acreditados -privación ilegal de libertad, posturas físicas prolongadas en el tiempo, aplicación de electricidad y golpes incluso con secuelas físicas en el caso del actor Vidal Barría y cuyos efectos son posibles de evidenciar en la actualidad conforme lo aseveró el testigo Alejandro Darío Valle-, configuran la tortura de que fueron objeto los actores, impetradas con el sólo objeto de obtener una supuesta información o una confesión y de castigarlos por estimar que pertenecían a movimientos de la izquierda política, no afines a la dictadura cívico-militar que imperaba en la época, causaron en ellos un daño positivo o efectivo tanto en su esfera física -trauma acústico en el caso del demandante Vidal Barría, a consecuencia de un fuerte golpe recibido durante segunda estadía en centro de tortura-, como en su esfera mental,-dolor, miedo intenso y ansiedad entre otros-, que los menoscabaron en su dignidad como seres humanos. Dichas aflicciones psíquicas, que dieron origen a trastornos por estrés postraumático, se extienden hasta el día de hoy respecto de ambos actores, así se sostiene por los especialistas que la presente causa ha reactivado la sintomatología pertinente, -ansiedad, miedo, trastorno del sueño-, lo que da cuenta de un trauma aun no resuelto.
Añade que además los actos de lesa humanidad de que fueron objeto ambos demandantes se tradujeron en un perjuicio de agrado o perdida de ventajas de vida, en efecto, la prueba consignada en el motivo décimo primero permite afirmar que los demandantes sufrieron detrimento en su calidad de vida, tanto en su aspecto familiar, laboral y social.
Por tanto, concluye que:
I.- Que SE ACOGE la demandada de indemnización de perjuicios deducida por la abogada DAFNE NATACHA SANDOVAL FUENTES, en representación de don ENZO BARNABA VIDAL BARRÍA y don ENRIQUE ANTONIO CÁRCAMO BÓRQUEZ, en contra del ESTADO DE CHILE representado por el abogado procurador fiscal de Magallanes don Dagoberto Reinuava del Solar.
En consecuencia, se CONDENA al ESTADO DE CHILE a pagar por concepto de indemnización por daño moral las siguientes sumas dinero:
A) a don ENZO BARNABA VIDAL BARRÍA la suma de $100.000.000.
B) a don ENRIQUE ANTONIO CÁRCAMO BÓRQUEZ la suma de $100.000.000.
II.- Que las sumas de dinero que se ordena pagar serán reajustadas conforme a la variación del índice de precios al consumidor y devengarán intereses corrientes desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia y hasta su pago efectivo.
III.- Que se CONDENA a la demandada a pagar las costas de la causa por haber sido totalmente vencida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.320-2018

 

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