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Estimó cuestión de inconstitucionalidad.

TC de España determina que los menores con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad puedan solicitar su cambio de sexo en el Registro Civil.

Se consideró vulnerado el principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 de la Constitución Española) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 de la Constitución Española).

29 de julio de 2019

El Tribunal Constitucional de España estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo respecto del párrafo primero del art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Cabe recordar que la disposición impugnada dispone: “Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo”. El Tribunal Supremo argumentó en su oportunidad sobre sus dudas de que la restricción legal cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.

En su sentencia, el TC ibérico sostuvo que la restricción legal señalada, respecto de los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”, constituye un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador. Por tanto, consideró que vulnera el principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 de la Constitución Española) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 de la Constitución Española).

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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