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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robos con violación en isla Cautín.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el 7 de mayo pasado.

30 de julio de 2019

En fallo unánime, rol 13.865-2019, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Edison Alejandro Cid Contreras a la penas de presidio perpetuo calificado, 10 años y 8 años de presidio, como autor de serie de robos con violación, robos con intimidación y abusos sexuales, respectivamente. Delitos cometidos entre 2027 y 2018, en el sector de isla Cautín de Temuco.
La sentencia sostiene que como resulta evidente de la lectura del referido considerando 12° del fallo, relativo al establecimiento de la autoría del acusado en los hechos que se le atribuyen, en dicho motivo, sin contradecir las reglas de la sana crítica, cumpliendo con holgura las exigencias de los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, se expresan las razones mediante las cuales los jueces arriban a la convicción de la participación del encartado en los mismos, advirtiéndose en el recurso sólo una diferente valoración de la prueba rendida de la que alcanzaron los sentenciadores, diferencia que no constituye la causal invocada.
La resolución agrega que asimismo, sobre los cuestionamientos del recurso a la supuesta falta de explicación del fallo en cuanto a la mantención de fotografías de distintos celulares robados a las víctimas de estos autos en el celular incautado al acusado y sometido a pericia, el cual además fue recepcionado por LABOCAR como ‘evidencia sin sellar', primero, sobre lo último cabe reiterar la intrascendencia de la omisión de ese sello por las razones arriba expresadas y, segundo, en el considerando 13° la sentencia expresa que ‘En cuanto a los resultados del peritaje informático efectuado por el perito Lastra, acompañado por el oficial policial a cargo de la investigación, el sargento Maldonado, y que fuere cuestionado por la defensa, esas alegaciones han sido desechadas, pues aquello resulta de toda lógica en tanto el perito es ingeniero informático y su tarea es la revisión de la información que estaba contenida en dos DVD, introducidos al juicio como evidencia material, según pudo apreciar el Tribunal, pero para saber cuál de esa información es atingente a la investigación tiene que consultar con uno de los investigadores y así se pudieron rescatar las imágenes de Anita y Sandro y las del teléfono de Daniel y Yerly, las cuales llegaron al teléfono del acusado toda vez que él tuvo acceso a los teléfonos de las víctima, ya que él se los robó, independientemente de que no haya cómo determinar si salieron de una memoria, de un mensaje o de un correo electrónico como indicó la defensa, ya que salvo el teléfono de Yerly ninguno de los otros fue recuperado, por lo que malamente la policía podría haber obtenido estas imágenes (que es lo que insinúa la defensa, que alguien manipuló el teléfono y agregó esas imágenes) sin que resulte lógico pretender que hayan sido las propias víctimas las que enviaron sus imágenes después de ocurrido el robo al teléfono del acusado. El perito dio razón de sus conclusiones, explicando que las imágenes estaban en archivos cache (sic), que son imágenes que de alguna forma pasaron o estuvieron en el teléfono y que dejaron huellas en el equipo y que pueden ser rescatadas al usarse equipos como el UFEL que es el que usaron en el LABOCAR de Puerto Montt, ya que aunque se borren siempre quedan rastros en el equipo que pueden ser recuperados por esta tecnología'.
A continuación, el fallo señala que lo anterior constituye una exposición clara, lógica y completa de las razones por las cuales los sentenciadores establecen que el teléfono incautado al acusado mantenía imágenes de las víctimas que éstos almacenaban en sus respectivos aparatos, sin que sea necesario, amén de constatar tal circunstancia relevante para, junto a los demás elementos incriminatorios, afirmar la autoría del acusado, determinar con exactitud la forma o el medio tecnológico mediante el cual el acusado traspasó esas imágenes de un teléfono a otro, cuestión irrelevante para estos efectos por las razones que el mismo fallo explica, esto es, ‘que salvo el teléfono de Yerly ninguno de los otros fue recuperado, por lo que malamente la policía podría haber obtenido estas imágenes … sin que resulte lógico pretender que hayan sido las propias víctimas las que enviaron sus imágenes después de ocurrido el robo al teléfono del acusado'.

 

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