Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a asociación de funcionarios universitarios reincorporar a dirigente expulsado.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la asociación al expulsar al recurrente al margen de los normas disciplinarias estatuidas por la organización gremial.

6 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago por la expulsión de dirigente de la agrupación gremial.
La sentencia sostiene que el Estatuto de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago, aprobada por Asamblea General Extraordinaria de 30 de noviembre de 1995, en sus artículos 36 a 40 establece normas sobre las sanciones. En lo pertinente, el artículo 39 de estos Estatutos dispone que ‘La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias así lo aconsejaran…'; mientras que el artículo 40, establece que ‘Cuando la gravedad de la falta o de las reincidencia en ella lo hicieran necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse…'.
La resolución agrega que la norma reglamentaria antes citada de manera explícita contiene el principio de igualdad de las partes que todo procedimiento sancionatorio supone, a partir de la presencia de dos sujetos o partes, los que mantienen posiciones adversas en cuanto a la pretensión de condena y la de defensa y absolución, las cuales deben actuar en un debate que se efectúe con absoluto equilibrio e igualdad, prohibiendo constituir una respecto de la otra situaciones de ventaja o privilegio; y observa además la norma que las sanciones sólo podrán imponerse las sanciones de suspensión por la Asamblea en una reunión especialmente convocada al efecto, lo que no ocurre en este caso, puesto que es reconocido por la propia recurrida, que la expulsión del recurrente se acordó en el ítem ‘varios' y, por ello, no se citó especialmente a la asamblea para tales fines.
Añade que asimismo, tampoco se le otorgó al actor la oportunidad de defenderse como lo prescribe el artículo 40 de los Estatutos, ya que no existe una formulación de cargos, la posibilidad de descargos o de rendir prueba, pues la decisión de expulsión, sólo se basó en el informe emanado de la Comisión Revisora de Cuentas, órgano que, según los estatutos, no tienen facultad alguna para proponer la expulsión.
Luego, afirma la resolución que en consecuencia, resulta indudable que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso y que se han relacionado en el motivo Primero de esta sentencia, al decidir la Asamblea de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile (AFUSACH), sancionar al recurrente Luis Alberto Peña Rojas con la medida disciplinaria de expulsión de esa Asociación Gremial, lo hizo sin atenerse a las normas reglamentarias antes citadas.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección interpuesto por Luis Alberto Peña Rojas, en contra de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra, debiendo la entidad recurrida reincorporar al recurrente, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 34.372-2019

 

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Asociación de Funcionarios de la JUNJI por la expulsión de miembro del Directorio…
*CGR establece que la designación del delegado ante la junta calificadora corresponde a la asociación de funcionarios respectiva que cuente con mayor cantidad de afiliados…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *