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Hijo menor de dos años.

Juzgado Laboral confirma multa a empresa por no respetar derecho a amamantamiento.

El Tribunal rechazó la reclamación presentada por la empresa, tras establecer que la resolución sancionatorio de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro, se ajusta a derecho y es proporcional a la falta.

9 de agosto de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó las multas aplicadas a la empresa Servicios Integrales Pedro Plaza Sepúlveda EIRL por no respetar, entre otros, el derecho de trabajadora a alimentar a hijo menor de dos años.
La sentencia sostiene que en cuanto a la alegación de la proporcionalidad de la multa, precisamente y ella no obstante de ser de tipo subsidiario no por tal circunstancia deja de ser menos compleja, porque al plantearla de manera correcta y completa, necesariamente lleva una discusión de manera axiológica, respecto de los valores o bienes jurídicos involucrados en la actuación de la Administración.
La resolución agrega que tanto aquellos que podrían entenderse que son correspondientes a la situación del reclamante o que él estima que confluyen en la decisión, los del trabajador involucrado, en que ha sido beneficiado con la actuación del organismo y por otro lado, aquellos principios que eventualmente la propia administración pueda estimar concurran en la decisión de la controversia. Nada de esto se ha dicho, y como se ha esbozado anteriormente, es una discusión que básicamente es literaria, y por lo tanto, desde ese punto de vista, no se ve cual es el vicio o de qué manera se configura un vicio para la actuación de la administración que se ha formulado.
Añade la resolución que por lo demás, dentro de los estándares que normalmente se han aplicado en estos antecedentes y básicamente lo que han sido también las conductas en el ámbito del derecho penal, la sola circunstancia de la aplicación del artículo 67 del Código Penal y la imposición de la misma se ha visto sin mayores antecedentes o circunstancias, como fundamento suficiente para efecto de entender la aplicación correcta de esta norma.
Por último, concluye que por lo tanto el reclamo en ese sentido y en todas sus partes deberá ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 528-2018

 

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