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Escriben: «Acreditación del nexo causal. Prueba diabólica».

Las autoras concluyeron que admitir que el nexo se encuentra presumido y es el deudor quien debe acreditar una causa diferente al incumplimiento para exonerarse de responsabilidad, es la solución más razonable.

12 de agosto de 2019

Recientemente, las autoras uruguayas Dora Szafir y Hillary Marks publicaron un análisis para determinar si en sede de responsabilidad civil, el acreedor que padece un daño debe acreditar el nexo causal, elemento definido como el ligamen entre el hecho ilícito dañoso (incumplimiento o violación del deber de no dañar) y el daño sufrido por la víctima.

En el documento, se indica que el presente trabajo tuvo por objeto el análisis del nexo causal como elemento de la responsabilidad civil y en especial, si este debe ser acreditado por la víctima o se encuentra legalmente presumido. Se analizaron las distintas posiciones respecto al punto, diferenciando las obligaciones de medio y de resultado, así como las diversas posturas para su acreditación para quienes no admiten la presunción de la relación de causalidad.

En ese sentido, sostiene las profesoras que un elemento fundamental de la responsabilidad es el nexo causal o relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño. A su entender, el nexo causal está presumido por la ley, en tanto conforme a las reglas de ciencia y experiencia, normalmente el daño es consecuencia del hecho ilícito, extremo que se corrobora cuando el legislador indica que el daño será imputable al deudor, salvo que se demuestre una causa ajena.

Luego, el documento señala que quien debe demostrar la causa extraña es el deudor que la invoca y ello solo puede suceder si el nexo causal está presumido. Si fuera acreditado por el acreedor, mal podría probar una causa diferente. Ante un nexo probado, resulta inadmisible la prueba en contrario. Agrega que quienes no reconocen dicha presunción requieren la prueba del elemento causal, algunos exigiendo una demostración cierta e irrefutable, mientras que otros flexibilizan la carga probatoria, requiriendo solamente la acreditación de la probabilidad de dicho elemento.

Enseguida, expresan que la prueba del nexo causal, atento a las innumerables posibles causas, de acuerdo con las tendencias de la física moderna, es de difícil producción para el deudor, en tanto sujeto débil de la relación de consumo, por lo que la presunción del mismo favorece su protección.

Finalmente, se concluye que dada la finalidad tuitiva de la normativa de consumo, admitir que el nexo se encuentra presumido y es el deudor quien debe acreditar una causa diferente al incumplimiento para exonerarse de responsabilidad, es la solución más razonable.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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