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En fallo unánime.

CS confirma condena por tráfico de drogas denunciado por llamado telefónico anónimo.

El máximo Tribunal descartó infracción en la actuación del personal de Carabineros que realizó control de identidad al condenado, tras recibir denuncia al fono drogas de la unidad policial.

14 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que condenó a recurrente a la pena de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de tráfico de marihuana. Ilícito perpetrado en terminal de buses de Cartagena, en marzo del año pasado.

La sentencia sostiene que los policías, además de las funciones propias referidas en el considerando cuarto de esta sentencia, son también llamados a recibir las denuncias efectuadas con ocasión de un hecho que tenga los caracteres de delito, así como también están obligados a hacer la denuncia tratándose de todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia, de acuerdo a los artículos 173 y 175 del Código Procesal Penal (C.S Rol N° 4415-13).

La resolución agrega que la llamada telefónica de denuncia anónima -que llevó a los policías a efectuar el control de identidad del acusado-, quienes dieron detalles pormenorizados de la denuncia referida y de la comunicación al fiscal de turno, todo ello en cumplimiento de las obligaciones que le asisten, excluye la arbitrariedad policial denunciada.

A continuación, el fallo señala que dicho lo anterior, los funcionarios policiales, al amparo de la orden dada por el fiscal de turno, se dirigen al terminal de buses, suben al bus en que se encontraría el encartado, al verificar que una persona que iba a bordo reunía las características físicas y de vestimentas dadas en la denuncia anónima -lo que le dio veracidad a la misma- someten al acusado a un control de identidad existiendo para ello más de un indicio objetivo, suficiente, de peso o entidad que los habilitaba para efectuarlo, encontrando en definitiva la sustancia incautada que resultó ser marihuana, por lo que los funcionarios policiales actuaron conforme a derecho, sin que en su actuar se vislumbre alguna afectación a garantía constitucional alguna como pretende la defensa.

Por último, concluye que al no demostrar el compareciente que en la actuación policial se haya verificado una violación a las garantías constitucionales invocadas en el libelo, ya que el actuar policial se apegó a la ley, el arbitrio instaurado no puede prosperar y se impone su denegación.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14543-2019

 

 

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