Noticias

En fallo unánime.

CS ordena tramitar apelación de canal multado por el Consejo Nacional de Televisión.

El máximo Tribunal estableció que la corte capitalina yerra al considerar que el recurso se presentó fuera de plazo.

21 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Santiago tramitar la apelación presentada por Chilevisión en contra del Consejo Nacional de Televisión que le aplicó una multa de 200 UTM.

La sentencia sostiene que como se ha ido sosteniendo con anterioridad por esta Corte (V.g. SCS de 27 de octubre de 2015 en causa Rol Nº 8.337-2015, entre otras) ante un procedimiento reglado que contempla plazos de días hábiles sin hacer referencia expresa a si éstos han de entenderse como judiciales o administrativos, es menester acudir a la legislación general integradora sobre la materia. En efecto, este Tribunal estima que en procedimientos administrativos especiales, como es el caso, resulta menester considerar con carácter supletorio las disposiciones de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, según lo dispone su artículo primero y, en materia de plazos, recibe aplicación su artículo 25, que dispone que los plazos de que se trata son de días hábiles, excluyéndose los días sábado, domingo, y los festivos.

La resolución agrega que la conclusión anterior no se ve alterada por la calificación como ‘apelación’ que a este especial mecanismo de revisión judicial de la potestad sancionatoria del Estado le otorga el artículo 34 de la Ley Nº 18.838, pues, cualquiera sea la denominación que se le confiera, nos encontramos frente a un verdadero reclamo de ilegalidad que se inicia con la presentación del arbitrio respectivo ante el órgano jurisdiccional, debiendo entenderse todo aquello que le precede como parte integrante del procedimiento administrativo sancionatorio.

Añade el fallo que así, al haber aplicado incorrectamente los jueces recurridos aquellas normas que regulan el cómputo del plazo para la interposición del ‘recurso de apelación’ contemplado en la Ley Nº 18.838, ellos han incurrido en falta o abuso grave que debe ser enmendado por esta vía.

Por tanto, concluye que se hace lugar el recurso de queja deducido por Red de Televisión Chilevisión S.A. y la Universidad de Chile, dejándose sin efecto la resoluciones dictadas por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago los días veintidós de enero y catorce de febrero de dos mil diecinueve, debiendo aquel tribunal someter a tramitación la apelación de los quejosos ingresada bajo el Rol Nº 26-2019 en el libro contencioso administrativo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4559- 2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 26-2019

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago amonesta a canal de TV por no advertir a tiempo horario de protección de menores…
*Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir examen de ADN de niña de un año de edad…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *