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Tutela de garantías constitucionales.

Juzgado Laboral de Iquique declara gravemente discriminatoria remoción de abogada de la Fiscalía Regional.

El Tribunal no hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de la demandante cuya remoción constituye un acto de discriminación grave, por lo que la funcionaria podrá optar entre la reincorporación al servicio o el pago de una indemnización.

3 de septiembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió íntegramente la denuncia de tutela de garantías constitucionales interpuesta por abogada desvinculada de la Fiscalía Regional de Tarapacá.
La sentencia sostiene que al tenor del análisis probatorio realizado es posible concluir que las investigaciones que dan origen al término del vínculo entre las partes adolecen de graves faltas de imparcialidad y figuran dirigidas exclusivamente a la actora.

La resolución agrega que, respecto de la discriminación ejercida por la demandada en relación con el despido de la actora, qué duda cabe que con ocasión del despido vulneró su derecho a no ser discriminada en forma arbitraria, puesto que, no sólo ejerció un trato distinto respecto de la sanción aplicada, sino que, además, la responsabilizó en forma absoluta, de hechos que analizados en forma correcta y no arbitraria habrían supuesto sanciones -a todos- los posibles responsables de la disfuncionalidad en la unidad de trabajo de la actora y habrían conducido -por cierto- a un orden de trabajo eficaz, efectivo y con un liderazgo jerárquicamente respetado.

A continuación, el fallo señala que si bien es cierto no se solicitó por la demandante la declaración de haberse vulnerado su derecho a la no discriminación, en los términos referidos por esta magistratura; de conformidad con el tenor de los hechos que se asentaron como hechos de la causa y conforme lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL 7.058-2019, de 23 de julio de 20194, se tendrá que la demandada con ocasión del despido y/o remoción de la trabajadora ha vulnerado gravemente su derecho a no la discriminación arbitraria, prevenido en el artículo 2 inciso 4º del Código del Trabajo, en relación al inciso 4º del artículo 489 del mismo cuerpo legal, por lo que la trabajadora podrá optar entre la reincorporación a sus funciones o a las indemnizaciones demandadas.

Luego, afirma la resolución que en caso de optar la demandante por la reincorporación, la demandada deberá pagar íntegramente todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado, entre la fecha del despido vulneratorio y gravemente discriminatorio, esto es, desde el día 17 de enero de 2018 hasta su reincorporación, debidamente reajustadas. Que, la demandada deberá pagar a la actora por concepto de feriado legal 2016-2017, la suma de $1.235.178. Asimismo, la demandada deberá pagar a la actora la suma de $1.170.478 por concepto de 19,9 días de feriado proporcional.

Asimismo, la resolución ordena como medida reparatoria, que el Fiscal Regional de Tarapacá Raúl Arancibia Cerda, o quien actué a la fecha como representante legal de dicha institución, deberá ofrecer disculpas públicas, a la actora, las que deberán quedar consignadas por escrito, en un lugar visible de la Fiscalía Regional, a lo menos, por un mes, y deberán ser publicadas en la página web de la AFFREMOR, por el mismo lapso de tiempo.

Además, la demandada deberá capacitar en materia de Derechos Fundamentales, a todos los trabajadores dependientes de la Fiscalía Regional de Tarapacá, incluyendo a los todos los Fiscales que la componen. Las capacitaciones las deberá realizar un profesional de la Inspección del Trabajo de Iquique, y deberá extenderse, por a lo menos 2 sesiones, de 2 horas cada, una imputables a la jornada laboral de los trabajadores, una vez que se encuentre ejecutoriado el presente fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Rol T-52-2018

 

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