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Modifica Código Penal.

Buscan aumentar las penas asignadas al delito de falsa alarma de incendio, emergencia, colocación de artefacto explosivo o calamidad pública.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

9 de septiembre de 2019

La moción de los diputados Berger, Castro, Cid, Durán, Galleguillos, Núñez, Ossandón, Pérez y Sauerbaum, busca modificar el Código Penal con el objeto aumentar las penas asignadas al delito de falso aviso de colocación de artefacto explosivo y, asimismo, con el objeto de clarificar la tipificación de este hecho.

Al respecto, en el proyecto se manifiesta que los falsos avisos de colocación de artefactos explosivos pueden ocasionar una grave alteración del orden público, afectando la conectividad, tal como ocurre cuando deben ser evacuados los aeropuertos, estaciones de metro o tren o espacios públicos de gran afluencia. De la mano, se movilizan y ponen en marcha todos los operativos de emergencia con el objeto de prevenir y actuar ante una posible catástrofe, lo que significa un mal gasto de recursos públicos.

Agregan los autores a continuación que, a la luz del señalado artículo 286 bis del Código Penal, el falso aviso de colocación de artefacto explosivo es una conducta que no se encuentra debidamente sancionada, puesto que la ley la castiga con una pena de 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo sin considerar las consecuencias de afectación del orden y seguridad que puede ocasionar. Dicha pena, la menor que en su naturaleza es reconocida en la legislación penal, no origina problema alguno a la gran mayoría de los imputados por lo que tampoco es un disuasivo efectivo para su realización.

Enseguida, proponen actualizar la norma del artículo 268 bis del Código Penal para mejorar su redacción en el sentido de otorgarle mayor amplitud que la exclusiva protección del accionar de bomberos, señalándose que toda clase de falso aviso de emergencia, calamidad pública o colocación de artefacto explosivo a cualquier organismo público encargado de reaccionar ante ello será sancionada. Como pena, se propone la de presidio o reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años)

En razón de lo expuesto, la iniciativa plantea, a la par, aumentar en un grado (3 años y día a 5 años) la pena aplicable en todos aquellos casos en que el falso aviso implique una grave alteración del orden o seguridad pública, con especial énfasis en la conectividad, con lo cual se busca salvar el escollo de aplicación e interpretación que en esta materia presenta la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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