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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda de municipalidad por destrucción de semáforo.

El Tribunal de alzada acogió la excepción de pago planteada por el conductor responsable.

9 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada por la Municipalidad de Las Condes por destrucción de semáforo en un accidente de tránsito registrado en agosto de 2009.

La sentencia sostiene que lo controvertido en estos autos, acreditada la responsabilidad extracontractual del demandado, es la validez del pago que éste efectuara a través de Transportes Altas Cumbres S.A. por el daño causado en el semáforo directamente a la empresa Automática y Regulación S.A. quien le extendió la Factura N° 022653 el 15 de septiembre de 2009 en la que se precisó el concepto por el que fue emitida indicando: ‘Cancela derribo a semáforos del cruce Alonso de Córdova con La Parva- Lateral Kennedy, comuna de Las Condes de fecha 19 de agosto de 2009. Cancela con cheques del Banco de Chile’.

La resolución agrega que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1572 del Código Civil, ‘puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aún sin su consentimiento o contra su voluntad y aún a pesar del acreedor’ y en el caso sublite, la impugnación de la demandante del pago que hizo Transportes Altas Cumbres S.A. por el demandado, directamente a la empresa a cargo de la mantención y reposición de los semáforos de la comuna de Las Condes, que no tenía prohibición de percibir valores de parte del causante de los daños para un oportuno restablecimiento de los servicios encargados, debe desestimarse teniendo en consideración, además, haber actuado el demandado de buena fe, razón por la que se acogerá la excepción de pago de los daños causados por su vehículo debiendo estarse a lo que se resolverá en lo conclusivo.

Por último, concluye que a mayor abundamiento, a juicio de estos sentenciadores, no se ha rendido prueba idónea para acceder a lo pedido por la actora en su demanda y asimismo, desvirtuar lo que se viene señalando precedentemente.

 

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