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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección en contra de la UACH deducida por alumno de odontología que reprobó la clínica de endodoncia.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a no ser juzgado por comisiones especiales, a la propiedad sobre el derecho a la educación, a la igualdad ante la justicia, a la honra, y, finalmente, a la integridad psíquica.

14 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó la protección interpuesta contra la Universidad Austral de Chile por uno de sus alumnos, quien cursa quinto año de Odontología.
En cuanto a los hechos, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha ha consistido en haber sido el recurrente reprobado en la asignatura de Clínica de Endodoncia correspondiente a 2018, por entender que dicha evaluación negativa devino de diversas sanciones impuestas sin haberse cumplido con un debido proceso legal, exigido por el Reglamento de los Derechos y Deberes del Estudiante, particularmente al haber sido juzgado por una comisión especial, adoptándose medidas entre las que él contaba: dos amonestaciones verbales (una de parte de la profesora encargada y otra de parte del entonces Director de la Escuela), además de habérsele suspendido por una semana de sus actividades clínicas, producto de haberse descubierto que no había realizado el registro de un paciente, quien no había efectuado el pago correspondiente, ni menos aún haberse contado con las radiografías requeridas al efecto ni consignado los avances visados del tratamiento endodóntico desarrollado, conforme al programa y reglamento de la asignatura, todos los que debieron ser autorizados con las firmas de su profesora guía, como también por haber rendido un “quizz” en circunstancia de no haber asistido a la respectiva clase, obteniendo la clave de acceso al programa Socrative a través de sus compañeros, así como por haber rendido otro “quizz” recuperativo sin haberse encontrado en situación de hacerlo, ya que contaba con todas sus notas; todo ello haciendo aplicación del artículo 34 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, esto es, por conducta deshonesta en el cumplimiento de sus deberes.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a no ser juzgado por comisiones especiales, a la propiedad sobre el derecho a la educación, a la igualdad ante la justicia, a la honra, y, finalmente, a la integridad psíquica, todo por una serie de actos que estima arbitrarios e ilegales que habría ejercido la Universidad en su contra y que se materializaron en diversas sanciones, dentro de las cuales se encuentra la reprobación del ramo denominado Clínica de Endodoncia.
La sentencia de la Corte de Valdivia expuso en su oportunidad que, despejado que ha sido que ninguna ilegalidad se advierte en el obrar de los recurridos, incumbe agregar que tampoco se aprecia la existencia de arbitrariedad, que va usualmente enlazada a la primera, desde que un acto arbitrario, como otras veces ha quedado consignado, es uno carente de fundamento racional, esto es, uno que sólo obedece al mero capricho del agente el cual ha motivado su voluntad.
En ese sentido, la resolución agregó que, no obstante, nada de ello se aprecia en el caso en análisis, en que, de acuerdo a lo informado, junto con haber estado presente un pronunciamiento ajustado a las normas legales y reglamentarias respectivas, la decisión reprobatoria de la asignatura obedeció a consideraciones objetivas, constatadas y hasta revisadas por la institucionalidad académica competente, devenidas de conductas infractoras reconocidas en relación a deberes de ese orden por parte del alumno recurrente, quien lo que ha hecho es únicamente darles un matiz interpretativo diverso en procura de aminorar su magnitud, planteando una evidente valoración alternativa.
Enseguida, el fallo razonó que, corolario de lo expresado y estimando así haberse cumplido con la obligación de fundamentar la decisión objetada, el actuar de la recurrida no ha carecido de la necesaria razonabilidad ni de la adecuada proporcionalidad y, por ende, no es susceptible de ser calificado como arbitrario, lo que configura una motivación más para rechazar la acción.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22350-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N°1401-2019.

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