Noticias

Por unanimidad.

CS confirmo sentencia y rechazó protección contra Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío por descontar remuneraciones que recurrente percibió mientras se encontraba en reposo médico.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.

14 de septiembre de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una funcionaria contra la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, debido a que procedió a descontar las remuneraciones que habría percibido la recurrente, mientras ésta se encontraba en reposo médico.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, ya que en virtud de resolución Nº 84-2017 DG de fecha 21-11-2017, se procedió a hacer efectivo el descuento de la remuneración de la recurrente por el total de $2.236.297, monto que sería dividido en 24 cuotas de acuerdo al Reglamento Interno de la CAJ Región del Biobío, a pesar que aún se encuentra pendiente el procedimiento de reclamación por la calificación de profesional de la enfermedad de la recurrente, por la que se le otorgó reposo médico.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Concepción sostuvo que, el artículo 63° del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de Autorización De Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional señala que “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio”.
Por su parte, el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación de Asistencia Judicial contempla la situación que acontece cuando apelado el rechazo licencias médicas no se acogiese reclamo. “En este caso, la Corporación comunicara a este/a ultimo/a el monto de la deuda originada por el pago condicional de sus remuneraciones, con el fin de que se practique el descuento pertinente previo acuerdo con el funcionario/a, el que deberá producirse dentro de 30 días ? corridos siguientes a su reincorporación, y a falta de dicho acuerdo, se practicara un descuento que no será superior a un 15% de la misma, mensualmente hasta el total reintegro del monto respectivo”.
La sentencia continúo arguyendo que, en consecuencia, el obrar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario, desde que existe normativa legal y reglamentaria que lo obliga a realizar el reintegro de las sumas correspondientes a remuneración pagada por licencias médicas rechazadas y, por cuanto a falta de respuesta de la trabajadora, se programó un calendario de pagos mensuales, que no sobrepasa los porcentajes máximos de descuento de remuneraciones.
Lo anterior es sin perjuicio que, habiendo mediado solicitud de condonación a la Contraloría Regional de la Republica por parte de la recurrente, tales descuentos deben suspenderse hasta que el órgano contralor defina la solicitud.
Posteriormente, la sentencia expuso que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol 22456-2019 y la sentencia de la Corte de Concepción Rol 12727-2019.

RELACIONADO
* CS acogió protección y dejó sin efecto dictamen de la Contraloría Regional Metropolitana que había considerado el tiempo de colación de los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial como jornada laboral…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *