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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra un particular por ocupar y cerrar predio.

La Corte de Alzada determinó que los recurridos habrían producido una alteración del statu quo.

15 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y acogió la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra de los recurridos, por cerrar y ocupar ilegalmente el predio de la recurrente, así como también cortar el tendido eléctrico que suministra luz a la casa habitación de la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de los recurridos por el cierre y ocupación ilegal del predio de la recurrente, así como también del corte del tendido eléctrico que suministra luz a la casa habitación de la recurrente. Se señaló que, la recurrente y los recurridos firmaron un contrato de promesa de compraventa, pagado el precio del mismo, los recurridos se habrían negado a celebrar el contrato de compraventa con la recurrente y procedieron a cerrar completamente el acceso al domicilio de la misma, instalando cercos de madera y alambre que antes no existían, impidiendo el paso de la recurrente.
La recurrente estimó vulnerado su libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad.
La sentencia continuó arguyendo que, además según lo refrendado por la recurrente y lo estipulado en el contrato de promesa de compraventa suscrito por las partes, la entrega material del inmueble se produjo al momento de celebración de dicho contrato, por lo que la recurrente a partir de esa fecha, 7 de agosto de 2015, quedó autorizada para iniciar la posesión material del inmueble. Por ende, más allá de la eventual situación de incumplimiento a dicho contrato, que planteó la recurrida, no pueden éstos, por la vía de hecho y subsecuente la auto tutela, impedir el acceso y uso del inmueble, ni tomar medidas de hecho destinadas a forzar su abandono o limitar su uso; cuestiones que, como se indicó, deben ser obtenidas por los recurridos ejerciendo acciones jurisdiccionales y no por medidas fácticas emanadas de su sola voluntad.
Posteriormente, la sentencia señaló que, por ello, se concluyó que los recurrentes han sufrido una perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales invocados, especialmente ante la alteración del statu quo, por medio de la auto tutela en los actos de los recurridos, que implica una trasgresión al derecho constitucional de igualdad de protección ante la ley, previsto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, y en cuyo inciso 4º prohíbe arrogarse facultades jurisdiccionales, dentro de las cuales se encuentran las vías de hecho que se reprochan a los recurridos.
Así, se concluyó acogiendo el recurso de protección presentado en favor de la recurrente, y en consecuencia se ordenó a los recurridos, a cesar en forma inmediata los actos denunciados, y en especial a derribar el cerco que impide a la recurrente el acceso al inmuebles, esto es la parcela de 5000 metros cuadrados indicada en el recurso de autos, lo que se deberá cumplir dentro del plazo de 5 días desde la fecha en que resulte ejecutoriado esta sentencia y bajo apercibimiento de procederse con auxilio de la fuerza pública.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 22021-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt causa Rol 1070-2019.

 

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