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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó amparo contra resolución dictada por Jueza de Garantía de Puerto Montt por ampliar plazo de investigación.

La Corte de Puerto Montt señaló que no concurrió supuesto alguno de los exigidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

15 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y rechazó la acción de amparo deducida por un formalizado por dos delitos de robo en lugar destinado a la habitación en contra de la resolución del 14 de agosto de 2019 pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que amplió el plazo de investigación.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra de la resolución del 14 de agosto de 2019 pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RIT 4456-2019, RUC 1900521641-1, quien autorizó la ampliación del plazo de investigación en un total de 52 días, a pesar de que dicha discusión, ya estaba agotada por resolución de fecha 9 de agosto de 2019, que denegó la ampliación del plazo de investigación y a pesar de que el amparado se encontraba sujeto a la cautelar de internación provisoria.
La amparada estimó vulnerado el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó que, en la especie, no concurrió supuesto alguno de los exigidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para que pueda prosperar esta acción constitucional, pues la resolución que determinó la ampliación del plazo de investigación ha sido dictada por autoridad competente, en este caso el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en un caso previsto por la ley, toda vez que en el contexto de una audiencia celebrado ante dicho tribunal, el Ministerio Público procedió a reformalizar, comunicó la agrupación de investigaciones y solicitó ampliación de plazo de investigación, suscitándose el debate correspondiente y ajustándose lo decidido a lo contemplado artículo 38 de la Ley 20.084. En este sentido, la reformalización efectuada solo puede entenderse en el contexto de un plazo de investigación vigente, al menos hasta la fecha de la audiencia, por lo que era plenamente procedentemente la discusión en ella sobre su eventual ampliación, como en los hechos aconteció.
Enseguida, la sentencia señaló que, lo anterior no obsta a que en cualquier momento la defensa del imputado pueda solicitar una revisión de medidas cautelares, oportunidad en que se deberá la procedencia de mantener la internación provisoria o bien su revocación o sustitución por otras medidas cautelares de menor intensidad, atendido el mérito de los antecedentes que se expongan ante el tribunal competente, por lo que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25173-19 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 120-2019

 

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