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Modifica Ley N° 18.575 y N° 19.886.

Proyecto prohíbe la celebración de contratos de suministro y prestación de servicios con ex autoridades y ex funcionarios durante determinado plazo.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

24 de septiembre de 2019

La moción de los diputados Brito, Crispi, Hirsch, Mix, Orsini, Pérez, Vidal y Walker, busca regular las actividades de contratación entre determinados funcionarios públicos, que hayan cesado en su cargo y la administración pública.

Al respecto, los diputados exponen que la falta de normativa en la materia y sus efectos, permite que ex autoridades habiendo obtenido información privilegiada puedan contratar con el Estado con ventaja sobre otras personas. Como recientemente se han dado a conocer casos en el área de la salud, en que un ex director de la Cenabast puede sin restricción alguna, luego de dejar su cargo, crear una empresa que se dedica a la venta de medicamentos y contratar con la misma institución que tiempo atrás dirigía.

En ese sentido, el proyecto indica que, para evitar que exista abuso de la información y contactos adquiridos en el ejercicio propio del cargo público, es que es necesario plantear la incorporación a nuestra legislación de un mecanismo útil que restrinja las contrataciones que ex autoridades puedan realizar con el Estado.

Luego, los diputados indican que Específicamente para prevenir potenciales conflictos de interés, nuestra legislación  establece la prohibición de celebrar contratos de suministro y prestación de servicios consigo mismo, con los parientes, o con empresas en las que éste o aquéllos participen, al respecto la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en su artículo 4º, dispone que los órganos administrativos y las empresas y corporaciones del Estado (o aquéllas en que éste tenga participación) no pueden suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o de prestación de servicios con: los funcionarios directivos del mismo órgano, empresa o corporación y con, las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De celebrarse un contrato de este tipo sería nulo, y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa. Sin embargo, agregan que esta normativa no contempla el fenómeno de suscripción de contratos con personas que han cesado su función pública y que podrían utilizar la información obtenida en razón de sus cargos en perjuicio de la administración.

Así, el proyecto modifica los cuerpos legales mencionados, regulando las actividades de contratación entre determinados funcionarios públicos que hayan cesado en su cargo y la administración pública.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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