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Artículo 160 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido de trabajador bancario.

El Tribunal consideró indebida la desvinculación por supuesta defraudación en el programa de acumulación de millas como cliente del mismo banco.

27 de septiembre de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indebido de un ejecutivo de Banco Santander Chile por supuesta falta de probidad.

La sentencia sostiene que corresponde analizar, a continuación, si los hechos que se tuvieron por acreditados son suficientes para configurar las causales invocadas.

Dispone el artículo 160 del Código del Trabajo que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización cuando el empleador invoca una más de las causales que señala. En su numeral 1, letra a) dispone «Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones» y en su Nº7: «Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato».

La sentencia sostiene que respecto de la primera causal, la norma es clara en exigir que la conducta reñida con la moral que se le imputa el trabajador debe haberse ejecutado «en el desempeño de sus funciones» y en el presente caso, pese a tratarse, a juicio de esta sentenciadora, de una conducta reprochable del trabajador pues pretendía obtener un beneficio al que no tenía derecho, es claro que ella no fue realizada en el desempeño de sus funciones sino en tanto cliente del banco.

Si bien es cierto el trabajador tenía un beneficio de parte del banco consistente en una rebaja en el costo del plan de cuenta corriente y de un trato preferente, ello no obsta a que la acción de acumular millas siga siendo realizada en tanto cliente, contratante comercial con el banco, y no en tanto trabajador. De manera que erró la empleadora al invocar ese literal del número uno del artículo 160. Eventualmente pudo configurar la letra e) del número uno del artículo 160, pero no aquella que se señaló en la carta de despido.

Agrega que con similar razonamiento no puede estimarse que se configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El tenor del anexo de contrato de 1 de diciembre de 2017, en que la conducta recta, imparcial, honesta y conforme con los principios y valores corporativos es en su «conducta profesional».

Y aunque se estime que parte de las obligaciones de quien trabaja con dinero ajeno, de manera directa o indirecta (de su empleador y de los clientes de aquél) es mantener una conducta intachable y que el aprovechamiento del mecanismo de entrega de millas no se condice con ello, estima este tribunal que tal conducta no tiene la gravedad suficiente para haber sancionado de la manera más drástica que prevé nuestro ordenamiento jurídico, principal y nuevamente porque se trata de una conducta que despliega en su calidad de cliente del banco y no como empleado. Para que una conducta privada pueda considerarse para el término del vínculo contractual en ciertas categorías de trabajadores ha de ser de una evidente gravedad, como sería por ejemplo si fuese acusado de un hurto o derechamente de una defraudación. Pero este ejercicio abusivo del programa de acumulación de millas carece, a juicio de esta sentenciadora, de esa gravedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-1310-2018

 

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