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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra la ANI por término anticipado de «contrata» de funcionario.

El máximo Tribunal determinó que se generó respecto del recurrente la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración.

29 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección interpuesta contra Agencia Nacional de Inteligencia por dar término anticipado de contrata a funcionario.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) por la dictación de la Resolución Exenta Reservada N° 937, de fecha 11 de julio de 2018, que puso término a su contrata por resultar innecesarios sus servicios, a partir del 1 de julio de 2018, como funcionario en el grado 6 del escalafón profesional. Señala que, se desempeñó por más de 10 años como funcionario de la ANI.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis, que el acto estimado como arbitrario e ilegal por el recurrente, se inscribió en un marco legal que brinda la posibilidad de recurrir administrativamente, conforme lo dispuesto en el estatuto administrativo y en la Ley N° 19.980, con el fin de declarar si al funcionario afectado le asisten razones de derecho que, en definitiva, priven de eficacia a los actos impugnados en el presente arbitrio, pues es menester seguir el orden consecutivo legal, pues, de lo contrario, se buscaría declarar la existencia de un derecho, no siendo ésta la vía idónea para ello.
Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, indicando que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata por más de diez años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración en los mismos términos en que venía haciéndolo, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no constan en la especie. Por ello, la decisión de poner término a la contrata del recurrente devino en una vulneración de las garantías constitucionales por él invocadas, debiendo la ANI reincorporarlo a sus funciones en las mismas condiciones en que las sirvió antes de su desvinculación, y pagarle todas las remuneraciones, emolumentos y demás prestaciones y beneficios devengadas durante el tiempo en que estuvo separado del servicio.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11058-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en casa Rol Nº 53568-2018.

 

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