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Con disidencia.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Banco Santander-Chile por sustracción de fondos de su cuenta corriente.

El recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 número 24.

5 de octubre de 2019

Con voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó protección interpuesta por cliente contra Banco Santander-Chile por sustracción de fondos de su cuenta corriente.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, estaba en su lugar de trabajo, ingresó a revisar la cuenta corriente de la empresa, tal como lo hace diariamente, y se percató que se habían realizado seis transferencias diferentes en cuentas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de negocio con él. Expresó que el total de éstas ascendió a $26.777.772, reiterando desconocer a cada una de estas personas. Sostuvo enseguida que el 11 de febrero de 2019 el banco le reversó en su cuenta corriente la cantidad antes mencionada, habiendo un saldo pendiente de $11.776.634, razón por la cual se contactó con su ejecutivo, quien le informó lo que se le había devuelto al operar el seguro por 545 UF y que del saldo el banco no se hace cargo. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, la circunstancia de haber contratado la recurrente un seguro para este tipo de eventos, no obsta al cumplimiento por parte del banco de su deber de custodia respecto del total del monto entregado en depósito, obligación que en la especie se ha negado a cumplir, afectando con ello ilegalmente el derecho de propiedad.
Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, indicando en síntesis que, del sólo hecho de haberse aprobado la liquidación del siniestro propuesta por FGR Ajustadores de Seguros y de haberse pagado la indemnización, no se sigue necesariamente la responsabilidad civil del Banco Santander, cuestión que desde luego no impide que la misma pueda ser determinada -si es el caso- en la sede jurisdiccional correspondiente. 
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Vivanco, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13249-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 1595-2018.

 

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